BANCO DEL DESARROLLO / ORTEGA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la parte demandante ha solicitado mediante presentación de 12 de enero del año en curso, que se ponga en remate por tercera vez el bien embargado, por el precio que el tribunal designe. 2°.- Que, proveyendo a dicha solicitud, el tribunal dispuso que “Atendida la fecha de la pericia que determina la tasación por la cual se realizan los remates precedentes, a fin de resolver, habiendo trascurrido más de seis años desde aquella, para resolver, realícese nueva tasación por perito, debiendo la parte interesada solicitar lo que en derecho corresponda.” 3°.- Que, al resolver de la manera que lo hizo, el tribunal dispuso una diligencia no prevista en esta etapa procesal y apartándose de lo prescrito en el artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, imponiendo al ejecutante una carga pecuniaria improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227, 499 y 500 del cuerpo legal citado, se revoca la resolución de dieciséis de enero del corriente y, en su lugar, se dispone que el juez a quo resolverá derechamente la petición, fijando día y hora para el remate y determinando el valor del bien a subastar. Notifíquese por el estado diario. Devuélvase en su oportunidad. N°Civil-40-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227, 499 y 500 del cuerpo legal citado, se revoca la resolución de dieciséis de enero del corriente y, en su lugar, se dispone que el juez a quo resolverá derechamente la petición, fijando día y hora para el remate y determinando el valor del bien a subastar. Notifíquese por el estado diario. Devuélvase en su oportunidad. N°Civil-40-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, la parte demandante ha solicitado mediante presentación de 12 de enero del año en curso, que se ponga en remate por tercera vez el bien embargado, por el precio que el tribunal designe. 2°.- Que, proveyendo a dicha solicitud, el tribunal dispuso que “Atendida la fecha de la pericia que determina la tasación
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