SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT DPTO. DE RENTAS Y PATENTES MUNICIPALES/SUPERINTENDENCIA EDUCACION METRO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos expone que la resolución reclamada, rechaza reclamación administrativa presentada por su parte, sancionando al actor con privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 1% por un mes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la ley 20.529, lo que será descontado de la subvención general que reciben todos los establecimientos educacionales del Sostenedor I. Municipalidad de Puerto Montt., que corresponden a 76 Escuelas, Liceos y Colegios. Explica que en el proceso administrativo desde el inicio se ha cometido un error que invalida la sanción, ya que el descuento de un 1% a de la subvención se ordena de forma proporcional respecto de todos los establecimientos educacionales a cargo del sostenedor, que en este caso alcanzan a los 76 colegios, liceos y escuelas de la comuna de Puerto Montt, sanción que además de ser desproporcionada se ha aplicado incorrectamente. Argumenta que descontar retenciones de subvención respecto de todos los establecimientos educacionales administrados por el sostenedor por hechos de los que es responsable un establecimiento educacional conduciría a un sinsentido que solo provocaría el dejar sin financiamiento o al menos sin recursos a otros establecimientos educacionales que no han cometido actos sancionables de los cuales no son responsables. Si la ley hace referencia a la matricula del establecimiento y la subvención mensual, las sanciones se aplican al establecimiento considerado individualmente. En procesos anteriores por los mismos hechos la Superintendencia ha sancionado solo al establecimiento en el que trabajaba el funcionario inhabilitado para trabajar con menores de edad, como ocurrió con el establecimiento a cargo de la Municipalidad de Puerto Montt, Liceo Industrial Alerce. Por lo anterior, pide se deje sin efecto la sanción declarándola nula ya que está mal aplicada y fuera de ley, o en subsidio solicita se ordene la correcta aplicación de la sanción en forma individual al establecimi

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante, don Ernesto González Barría. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°31-2022.

Fallo

por tanto también es el sostenedor el responsable del control de los mismos. Por dichas razones es que el Proceso Sancionatorio se persigue al sostenedor y consecuencialmente, la sanción impuesta de 1% de privación de la subvención general, es también a la entidad sostenedora y no al establecimiento educacional en particular. Explica que la Superintendencia de Educación, ponderó adecuadamente todos los antecedentes presentados por la entidad sostenedora, fundamentando cada uno de los actos del proceso administrativo sancionador. Que, por otra parte la entidad sostenedora, tiene el deber de mantener una relación permanente y actualizada de los certificados de antecedentes, así como una constante revisión del registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad, atendido a los bienes jurídicos que se pretende proteger mediante dichas exigencias. Finalmente, la infracción constatada está tipificada en la norma como grave, lo que tiene aparejada una sanción de multa de 501 UTM que correspondería a un monto de $ 29.444.772, o bien una privación de la subvención general, que en el caso de autos es de un 1% que corresponde a un monto aproximado de $ 26.945.985, lo que claramente es menor al monto mínimo de la multa aparejada a la sanción constatada, teniendo en consideración que cuenta con circunstancias agravantes de responsabilidad, pues existen dos procesos sancionatorios firmes y ejecutoriados por el mismo hecho infraccional, como se indican en la resolución exenta contra

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece FRANCISCO JAVIER REYES FUENTES , Abogado, en representación del ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DON GERVOY PAREDES ROJAS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Ibáñez Nº 600 la ciudad de Puerto Montt, quien deduce Recurso de Reclamación establecido en el artículo 85 de

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