SIN INFORMACION

ZAPATA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de esta acción; iv) ordenar a COMPIN que, en lo sucesivo, sea posible acceder a sus solicitudes de fiscalización, requiriendo una cantidad de informes que sea posible entregar; con expresa condena en costas. Para fundar la acción arguye que, con fecha 14 de septiembre de 2021 se le notificó por COMPIM, a través de diversos Ordinarios, la solicitud de emitir 4.000 informes individuales, acompañanado antecedentes médicos complementarios que justifiquen la emisión de las licencias médicas individualizadas en cada uno de ellos, dentro del plazo de 3 días hábiles, lo que es físicamente imposible de cumplir. Refiere que, en cumplimiento de lo solicitado, emitió una gran cantidad de los informes requeridos, dentro del plazo otorgado, sin embargo, la COMPIN le reiteró la solicitud, respecto de todos ellos, sin distinguir los que ya se encontraban informados y ya aprobados y pagados por la entidad recurrida. Alega que esta fiscalización es una acción masiva automatizada de un software sin razonabilidad. Indica que el 28 de octubre de 2021, se emitió por la COMPIN la resolución recurrida, por la que se suspendió su facultad de emitir licencias médicas, por el plazo de 15 días, sanción que reclama arbitraria, por cuanto se le imputa no haber informado una licencia médica, pero, en el fondo, se le sanciona por haber emitido más licencias médicas que el promedio nacional. Al respecto, indica que la normativa proscribe la emisión de licencias falsas o fraudulentas, lo que no es lo mismo que emitir un mayor volumen de licencias que el promedio nacional, lo que no tiene ninguna relevancia jurídica. Además, alude que su fundamentación no distingue la naturaleza del área de cada facultativo, en el entendido que hay médicos que por su área no emiten licencias y otros que emiten gran cantidad. Además, reclama que no se le han notificado las resoluciones que le imponen las sanciones, lo que denunció ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin que haya recibido r

Fallo

Por tanto, señala que la Superintendencia no ha emitido alguno de los actos administrativos impugnados, sino que, además, no ha interferido de manera alguna en su dictación. Cuarto: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Quinto: No existe controversia entre las partes que el acto recurrido corresponde a la dictación de la Resolución Exenta Nº 645, notificada el 8 de noviembre de 2021,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. A los folios 45 y 46, a todo, téngase presente. Primero: Que comparece doña Any Daniela Zapata Obando, médico en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana -en adelante COMPIN- y de la Superintendencia de Seguridad Social, por

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