30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/BOUTAUD GALLARDO JUAN LTE

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

motivos Octavo, Noveno y Décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, consta en autos que el banco Itaú Corpbanca, en representación de la Tesorería General de la República, ejerció la acción de cobro emanada de tres pagarés suscritos el 4 de junio de 2020, con vencimiento ambos el 16 de ese mismo mes y año, mediante demanda ejecutiva presentada el 24 de agosto de 2020, esto es, durante la vigencia de la Ley N° 21.226, y antes de que trascurriera un año contado desde que la obligación que se cobra se hizo actualmente exigible. Asimismo, consta que el ejecutado, compareció en autos con fecha 3 de enero de 2022, notificándose expresamente y requiriéndose de pago, y oponiendo la excepción de prescripción en el primer otrosí de su presentación. Segundo: Que el inciso primero del artículo 8 de la ley N°21.226 establece un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, disponiendo que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. Por otra parte, el inciso primero del artículo 11 de la misma norma legal, incorporado por la ley N°21.379, establece que a excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021. Tercero: Que, en relación a la notificación de la demanda, esta Corte estima que se produjo, de acuerdo a la regla que prevé el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, al momento en que la parte ejecutada presentó su escrito de oposición de excepciones el 3 de enero de 2022 y no el 4 de marzo de 2023, que corresponde al de la resolución que tuvo por efectuada esa presentación, por cuanto la norma prevé que la notificación se entiende practicada desde que la parte a quien afecte la falta de notificación haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de la resolución, en este caso,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo previsto en las normas legales citadas, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-13201-2020, y en su lugar se decide que: I.- Se rechaza la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a folio 26, con fecha 3 de enero de 2022, y se ordena continuar con la ejecución por el monto contenido en el mandamiento de fojas 1 del cuaderno de apremio. II.- Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-1194-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alegó revocando, la abogada don Cristian Riveros Rojas. Santiago, 05 de abril de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 8, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos Octavo, Noveno y Décim

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