1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

OSVALDO DEL CARMEN TORRES MANOSALVA CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “TORRES con FISCO DE CHILE” Rol Nº C-5844-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 1673-2022 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2022, que en lo pertinente acoge la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $50.000.000, con los reajustes e intereses que en el fallo se indican, como indemnización por daño moral; dado que en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago por reparación satisfactiva y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando el pago de reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia igualmente apeló la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $ 120.000.000, o la suma superior que se estime ajustada a derecho y equidad, más reajustes e intereses; como también se le condene al pago de las costas de la causa, por haber sido el demandado totalmente vencido; sumas que deberán reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, y más los intereses que se generen desde que el demandado se constituya en mora. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la impugnación del Fisco, ellos consisten, primeramente, en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, fundada en los beneficios de las leyes 19.234, 19.992, 20.134 y 20.874 que beneficiaron al demandante; y luego en la negativa del a quo a acoger la excepción de prescripción planteada por su parte. Como tercer agravio indica que la prueba presentada por la demandante no resulta idónea para dar por acreditado el daño moral invocado; luego, señala que le causa agravio porque el monto de indemnización otorgada resulta excesivo y, finalmente, alega la improcedencia de reajustes e intereses en la forma en que fueron establecidos. 3°) Que en relación a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 10° y 11°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación, especialmente si se considera que las leyes indicadas dan cuenta del empleo de medios voluntarios por parte del Estado, que no suponen una renuncia o prohibición para las víctimas, en orden a acudir posteriormente a una sede jurisdiccional para que ésta, si existe mérito, declare la procedencia de una reparación por el daño moral. Asimismo, el

Fallo

fallo se indican, como indemnización por daño moral; dado que en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago por reparación satisfactiva y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando el pago de reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia igualmente apeló la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $ 120.000.000, o la suma superior que se estime ajustada a derecho y equidad, más reajustes e intereses; como también se le condene al pago de las costas de la causa, por haber sido el demandado totalmente vencido; sumas que deberán reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, y más los intereses que se generen desde que el demandado se constituya en mora. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la impugnación del Fisco, ellos consisten, primeramente, en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, fundada en los beneficios de las leyes 19.234, 19.992, 20.134 y 20.874 que beneficiaron al demandante; y luego en la negativa del a quo a acoger la excepción de pres

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “TORRES con FISCO DE CHILE” Rol Nº C-5844-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 1673-2022 de esta Corte d

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