SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL MUNDO DIVERSO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que comparece el abogado Juan Carlos Bahamonde Muñoz, en representación de la ejecutada Sociedad Educacional Mundo Diverso Ltda. y deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en la causa de cobranza P-344-2015, que denegó la apelación deducida respecto de resolución de 25 de noviembre de 2022, en la que se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento que había sido deducida por dicha parte. Señala, en lo pertinente, que en la Ley 17.322 no hay normas que regulen la tramitación del cuaderno de apremio, por lo que se debe aplicar las disposiciones que al efecto establece el Código de Procedimiento Civil, en particular la contenida en el artículo 153 que permite alegar el abandono del procedimiento una vez ejecutoriada la sentencia recaída en excepciones o una vez certificado que estas no fueron opuestas. 2º) Que, evacua informe la Sra. Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas y señala que la incidencia de abandono el procedimiento no fue acogida pues, tratándose de un procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales, regulado por la Ley 17.322, se debe aplicar el artículo 4ºBis que determina la improcedencia del abandono del procedimiento en estos procesos. Arguye que esta es una ley especial, que regula expresamente en su artículo 8° la procedencia de la apelación en dicha sede y resulta por tanto improcedente la apelación deducida, por criterio de especialidad, por lo que solicita el rechazo del recurso de hecho. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones impagas por la ejecutada Sociedad Educacional Mundo Diverso Ltda. en su calidad de empleadora, por lo que la tramitación queda regida por la preceptiva especial contenida en la Ley Nº17.322. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 8º inciso primero de la misma Ley que pre

Fallo

por tanto improcedente la apelación deducida, por criterio de especialidad, por lo que solicita el rechazo del recurso de hecho. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones impagas por la ejecutada Sociedad Educacional Mundo Diverso Ltda. en su calidad de empleadora, por lo que la tramitación queda regida por la preceptiva especial contenida en la Ley Nº17.322. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 8º inciso primero de la misma Ley que prevé: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. De este modo, aparece claro que en la especie el legislador ha establecido reglas especiales para el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, las que han de aplicarse con preferencia al estatuto general contenido en el Código del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil, y que han previsto una limitación a la procedencia del recurso de apelación sólo para los casos taxativamente previstos en el artículo 8º inciso primero ya citado, por lo que no resulta procedente acudir a preceptivas diversas de manera supletoria, ya que en este caso no hay silencio legal, sino una restricción

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Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés Vistos: 1º) Que comparece el abogado Juan Carlos Bahamonde Muñoz, en representación de la ejecutada Sociedad Educacional Mundo Diverso Ltda. y deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en la causa de cobranza P-344-2015, que denegó la apelación deducida respecto de re

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