1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLASECA CON I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-331-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VILLASECA CON I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente doña Violeta Díaz Silva, se rechazaron en todas sus partes la denuncia y demanda subsidiaria, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, que se entablan una en subsidio de la otra: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida y la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; y (ii) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por incurrir infracción de los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo, con relación a su vez al artículo 4° de la ley 18.883. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: El recurrente sostiene que parte sustantiva de las peticiones de su demanda consistieron en sostener que el denominado contrato de honorarios que existió entre el 02 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2019 correspondía en realidad a un contrato de trabajo, pero nada de eso

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, que se entablan una en subsidio de la otra: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida y la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; y (ii) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por incurrir infracción de los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo, con relación a su vez al artículo 4° de la ley 18.883. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: El recurrente sostiene que parte sustantiva de las peticiones de su demanda consistieron en sostener que el denominado contrato de honorarios que existió entre el 02 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2019 correspondía en realidad a un contrato de trabajo, pero nada de eso se resuelve en la sentencia recurrida. En efecto, en el fallo no se señala si se cumplirían o no se cumplirían los requisitos del artículo cuarto del estatuto administrativo municipal o si las funciones sugieren temporalidad, accidentalidad y especificidad. Lo único que se refiere en el fallo (en casi todo el considerando octavo), es que la demandante habría renunciado a ese contrato de honorarios para asumir, sin solución de continuidad, un vínculo a contrata. De ese modo, se termina derivando

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-331-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VILLASECA CON I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva d

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