ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el certificado de discapacidad acompañado resulta, por ahora, y unido al certificado de nacimiento, título suficiente para demandar de alimentos al alimentante de autos; además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.968, la madre de la alimentaria mayor de edad que se encuentre en alguna de las situaciones que menciona el artículo 332 del Código Civil, está habilitada para demandar alimentos de aquél que deba proporcionarlos a la alimentaria; Y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y artículos 186 y siguientes del Código ...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el certificado de discapacidad acompañado resulta, por ahora, y unido al certificado de nacimiento, título suficiente para demandar de alimentos al alimentante de autos; además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.968, la madre de la alimentaria mayor
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