VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA **
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus
Fundamentos
motivos décimo a décimo cuarto y décimo octavo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene presente: I.- Sobre la demanda principal Primero: Debe ponerse nuevamente en relieve que quien ejerce la pretensión de tutela de derechos fundamentales lo ha hecho por sucesos acaecidos en su condición de funcionaria municipal y, particularmente, que su acción la ha ejercido ligando su denuncia, de modo indisoluble, a una hipótesis de vulneración de derechos fundamentales “con ocasión de un autodespido”; Segundo: Ya se ha hecho notar en la sentencia de invalidación que antecede la improcedencia de una pretensión formulada en esos términos. Las razones para ello han sido explicadas en los motivos 7° a 10° de dicho fallo, a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Con arreglo a tales reflexiones, la demanda principal tiene que ser desestimada; II.- Sobre la demanda subsidiaria Tercero: Por similares fundamentos la demanda subsidiaria de despido indirecto y de reconocimiento de relación laboral tampoco puede prosperar, porque se ha ejercido por quien ha estado sujeta a un contrato de honorarios y, luego, sin solución de continuidad, regida por un estatuto propio y preferente, constituido por la Ley 18.883, normativa que contempla formas especiales de cesación de funciones que desplazan a las previstas en el Código del Trabajo, que solo resultan atingentes para quienes han estado vinculados por un contrato de orden estrictamente laboral.
Fallo
Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la nulidad dispuesta, esto es, las referidas a cobro de prestaciones adeudadas, se declara en lo restante que se rechazan las demandas de tutela de derechos fundamentales y de despido indirecto, con reconocimiento de relación laboral. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro señor Astudillo, quien no firma por ausencia. Rol N° 3689-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus motivos décimo a décimo cuarto y décimo octavo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene presente: I.- Sobre la demanda p
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