JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

FREDY PATRICIO PENA VILLARROEL C/ JOSE MIGUEL LOPEZ EYQUEM.

Rol

78675-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.700.802.041-8, RIT 17.662-2020, condenó a José Miguel López Eyquem, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por cuatro meses, por su responsabilidad en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones menos graves, ocurrido el 26 de agosto de 2017 en dicha jurisdicción. Se le sustituyó la pena por la de remisión condicional. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de catorce de marzo pasado, oportunidad en la cual la defensa incorporó la prueba documental ofrecida, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. Expone el articulista que el texto escrito de la sentencia no cumple con la obligación legal, establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal y que, por expresa disposición del artículo 389 del mismo cuerpo legal, debe cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 342 del código adjetivo. Explica que, si bien el Código Procesal Penal —al igual que en el Derecho Comparado— contempla procedimientos especiales y sumarios para enjuiciar los delitos de bagatela o de menor entidad, no habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal, como lo es el conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria, dictada en contra de una persona. De la normativa adjetiva que invoca, aparece de manifiesto la obligación del sentenciador de escriturar la sentencia definitiva, la cual tiene un correlativo en el derecho del justiciable de acceder a una copia íntegra y legible de la sentencia definitiva, el cual se hace extensible a la comunidad toda, como manera de controlar la labor del sentenciador. La omisión de escriturar la sentencia vulnera las siguientes garantías constitucionales estructurales del proceso penal: el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir del fallo. Concluye que, tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del

Fallo

fallo que se impugna —pese a que la defensa instó por obtener su texto íntegro—, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato. Por lo anterior, pide anular tanto la sentencia, como la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de procedimiento simplificado por tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece que la infracción denunciada se habría producido, en concepto de la defensa, por no haberse registrado la referida sentencia condenatoria, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso. Tercero: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacional

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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.700.802.041-8, RIT 17.662-2020, condenó a José Miguel López Eyquem, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la co

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