JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA **

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-113-2021, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “VEGA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA”, sobre procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de un despido indirecto. Por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Patricia Ibacache Toledo, se acogió la acción de tutela, declarando que el empleador vulneró la integridad psíquica y la libertad de trabajo de la actora. Además, declaró el término de la relación laboral por despido indirecto y condenó a la denunciada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer 3 causales de nulidad, que interpone de manera subsidiaria: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial del derecho a un debido proceso; 2.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1°, 171, 453 N°1, 454 N°3, 490, 493, 489, del mismo cuerpo legal, con relación a los artículos 1° y 2° de la ley 18.883 y artículo 53 de la ley 19.880; y 3.- Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo Primero: El recurrente divide esta impugnación en tres acápites: i.-) En primer lugar, denuncia que la sentenciadora tuvo por establecidos los hechos de la causa únicamente en virtud del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por la incomparecencia de su parte a la audiencia de juicio, sin que la demanda y la prueba rendida por la actora dieran cuenta de la existencia de indicios suficientes de la vulneración de garantías fundamentales que se expuso en el libelo. En lo que se refiere a la aplicación del artículo 454 N°3, aduce que se dejó a su parte en la indefensión, puesto que la sentenciadora no señala sobre qué puntos de prueba y alegaciones de la demanda se hizo efectivo el apercibimiento, sin que la sola ficción establecida en la norma baste para dar por probadas las alegaciones de la denunciante, más aún cuando la prueba no la respalda; ii.-) En segundo lugar, remarca que no compareció a la audiencia de juicio, pero contestó la demanda, de manera que no procede la sanción del artículo 453 N°1, de estimar tácitamente admitidos los hechos de la demanda, porque ello opera ante la no contestación o por no negarse alguno de los hechos y este no fue el caso; y iii.-) En tercer lugar, postula que el tribunal a quo invirtió la carga de la prueba, cuando aseveró que “ante la nula actividad probatoria de la demandada se han cumplido dos de los presupuestos de la acción entablada: acreditación de indicios de vulneración y falta de justificación en la conducta de la demandada”, lo que también importa una indefensión, dado que el artículo 493 del Código del Trabajo implica únicamente una reducción probatoria, mas no su inversión; Segundo: La noción del debido proceso concierne a la exigencia de parámetros básicos, dirigidos a asegurar que la discusión y definición de los derechos involucrados en una causa se lleve a cabo conforme a lineamientos de razonabilidad y justicia. Así, la legitimidad de la decisión jurisdiccional está supeditada a la existencia de un órgano dotado por la ley de la prerrogativa de conocer y juzgar el asunto sometido y la circunstancia de que tal decisión sea el resultado de un proceso previo que, en el sentir del constituyente, esté revestido de reglas formales constitutivas de un procedimiento racional y justo. Entre otras exigencias, ese imperativo se traduce en el derecho o la posibilidad para que las partes puedan hacer valer sus pretensiones, para que sean escuchadas, para que puedan producir sus pruebas y, en fin, para reclamar o recurrir ante un juez o tribunal superior, en su caso; Tercero: Conforme se ha visto, lo que se postula en el recurso tiene que ver con las condiciones de aplicación de los apercibimientos que contempla el procedimiento laboral y con el efecto o valor probatorio que pueda asignarse a la admisión tácita que pueda atribuirse al demandado o incluso con una hipotética inversión de la carga de la prueba. Sucede que ninguno de esos plan

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer 3 causales de nulidad, que interpone de manera subsidiaria: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial del derecho a un debido proceso; 2.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1°, 171, 453 N°1, 454 N°3, 490, 493, 489, del mismo cuerpo legal, con relación a los artículos 1° y 2° de la ley 18.883 y artículo 53 de la ley 19.880; y 3.- Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo Primero: El recurrente divide esta impugnación en tres acápites: i.-) En primer lugar, denuncia que la sentenciadora tuvo por establecidos los hechos de la causa únicamente en virtud del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por la incomparecencia de su parte a la audiencia de juicio, sin que la demanda y la prueba rendida por la actora dieran cuenta de la existencia de indicios suficientes de la vulneración de garantías fundamentales que se expuso en el libelo. En lo que se refiere a la aplicación del artículo 454 N°3, aduce que se dejó a su parte en la indefensión, puesto que la sen

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-113-2021, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “VEGA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA”, sobre procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de un despido indirecto. Por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular

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