ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./1° JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La abogada doña KAROL DENISSE OYANADER BERNAL, por la parte demandada EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., en autos sumarios sobre reclamación de avalúo del artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, caratulados “AGRÌCOLA WESTFALIA LIMITADA / ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A”, rol C-2117-2021, conocidos por el 1° Juzgado de Letras de Osorno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de enero de 2023, a folio 81, que concedió en ambos efectos la apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Osorno, solicitando que aquella sea concedida en el sólo efecto devolutivo. Pide se ordene se conceda en el solo efecto devolutivo la apelación deducida por la parte demandante, a folio 80, en contra de la sentencia definitiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corresponde a esta Corte, en este recurso, emitir pronunciamiento acerca de si el Juez se ajustó o no a derecho en la dictación de la resolución que concedió la apelación en ambos efectos. SEGUNDO: Que para emitir tal pronunciamiento es menester tener presente la lo que dispone el Art.71. Todas las dificultades o cuestiones posteriores de cualquier naturaleza a que dieren lugar las servidumbres establecidas en este Título, ya sea por parte del concesionario o del dueño del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. La apelación de la sentencia definitiva en estos juicios se concederá sólo en el efecto devolutivo.” TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto se trata de una apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, que acogió parcialmente la demanda de reclamo de avalúo del artículo 68 de la LGSE, la que fue concedida en ambos efectos. CUARTO: Así las cosas y de acuerdo al tenor de la norma transcrita precedentemente, es imperativo que la concesión del recurso se verifique en el sólo efecto devolutivo y no en ambos efectos como erróneamente lo hizo el tribunal a quo.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las normas citadas, se resuelve que: Se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la demandada y en consecuencia se acoge el recurso de hecho y se declara que el recurso de apelación de folio 80, se concede en el solo efecto devolutivo. Consiguientemente, comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia para que prosiga la tramitación de la causa, debiendo agregarse copia autorizada de la presente resolución en los autos Rol Corte 53-2023 CIVIL. Pasen los antecedentes al sr. Presidente para los efectos procesales correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-67-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La abogada doña KAROL DENISSE OYANADER BERNAL, por la parte demandada EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., en autos sumarios sobre reclamación de avalúo del artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, caratulados “AGRÌCOLA WESTFALIA LIMITADA / ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A”, rol C-2117-2021, conocidos por el 1° Juzgado de Letras de Osorno
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