QTE: PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA / BETHKE WULF ERNESTO LUIS (TOMOS I, II, III Y IV)
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y se intercala en el
Fundamentos
Considerando cuarto, línea 7, a continuación de la palabra "autores" la expresión "de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal" y en la línea 9 del mismo Motivo, se sustituye la expresión Código Penal, por "mismo cuerpo legal". Y atendido que la resolución recurrida es esencialmente provisoria y el estándar exigido para ello es como lo señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, muy inferior al de convicción, lo que permite tener por suficientemente cumplidos los requisitos exigidos por la norma recién citada, en cuanto se encuentra suficientemente justificada la existencia del ilícito penal y también los elementos necesarios para presumir de manera fundada la participación del imputado en los términos indicados en la resolución recurrida, se confirma la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 1712 y siguientes, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Paola Plaza González Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1537-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. A los folios N° 5 y 7: a todo, téngase presente. Al folio N° 8: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y se intercala en el Considerando cuarto, línea 7, a continuación de la palabra "autores" la expresión "de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal" y en la línea 9 del mismo Motivo, se sustituye la
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