/CASTRO
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de marzo del presente año comparece don Joaquín García Reveco, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Macarena Belén Hormazábal Ortiz y en contra del Juez de Garantía de Talca don Héctor Américo Castro Figueroa, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en autorizar el traslado de la amparada desde el penal que actualmente la alberga, esto es el C.C.P. de Cauquenes al Complejo Penitenciario de Valdivia, afectando con ello gravemente la libertad de la amparada, y conculcando, además, el derecho a la defensa. Explica, en síntesis, que la amparada se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, ordenada por el Juzgado de Garantía de Talca, medida que en un comienzo se dio cumplimiento en el Centro de Cumplimiento Femenino de Talca, siendo trasladada al C.C.P. de Cauquenes por un presunto intento de evasión, como medida disciplinaria, imponiéndosele, además, otras sanciones. Indica que Gendarmería de Chile, mediante ordinario N°14.30.40.1992 del presente año, solicitó autorización para trasladar a la imputada desde el C.C.P. de Cauquenes al CCP de Valdivia, fundamentando su petición en “entorpecer activamente los procedimientos de seguridad y de régimen interno, reñir con otra recluso y el intento de fuga que protagoniza con fecha 24.12.2022” concediéndosele traslado de dicha pretensión, pidiendo el rechazo de la misma. Que no obstante a aquello, el Juez recurrido, sin citar a audiencia, ordenó el 27 de marzo recién pasado que, “Atendido el mérito de los antecedentes, en especial las infracciones informadas en el oficio de Gendarmería de Chile N° 2489424 de fecha 31 de octubre de 2022, habiendo oído a la defensa, se accede a la petición de Gendarmería y se autoriza el traslado de la hoy amparada al CCP Valdivia”. Afirma que el actuar del recurrido, vulnera gravemente el debido proceso, el derecho a ser oída y la seguridad individual de su representada, y ergo, las condiciones de
Fundamentos
fundamentos muy similares a los expuestos en su recurso de amparo. Indica que de esa manera, en su concepto la defensa se equivoca al decir que no se respetó el debido proceso en cuanto a la obligación del tribunal de oír a la imputada, eso se hizo de acuerdo a las reglas generales. Finalizado indica que según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus Autos Acordados de 14 de diciembre de 2007 y 23 de julio de 2019, que reconocen a Gendarmería de Chile la facultad para determinar el establecimiento penitenciario donde debe ingresar un imputado, facultades que fueron controladas judicialmente, a través de la tramitación incidental que se le dio a esa petición de traslado, de manera que las infracciones que acusa la defensa no se observan, pues en todo caso se actuó conforme a la normativa legal y reglamentaria dispuesta para tales casos. TERCERO: Que, se dispuso informe de Gendarmería de Chile, el cual fue evacuado por su Director Regional, don Rubén Pérez Riquelme, quien pide no acoger la acción de amparo en virtud de las siguientes precisiones. En primer término sostiene que la disconformidad del recurrente con los fundamentos que tuvo su representada para pedir el traslado de la amparada, no convierte por si sola dicha decisión en infundada ni ilegal, ya que aquellos fueron ponderados por el Juzgado de Garantía para autorizar el traslado de la amparada, desprendiéndose del presente recurso como una velada apelación en contra de dicha decisión jurisdiccional, por encontrarse disconforme, lo cual se aparta del espíritu por el cual fue concebido. Adiciona que la amparada se encuentra actualmente privada de libertad por orden judicial, no siendo esta ilegal, tampoco puede catalogarse como tal, el cambio de establecimiento que la alberga, ya que para disponer su traslado fue este autorizado por el Juzgado de Garantía. En segundo lugar manifiesta que la amparada fue trasladada al C.C.P. de Cauquenes desde el C.P.F. de Talca, debido a incidentes en que participó y su historial conflictivo, siendo autorizado dicho traslado por el Juzgado de Garantía de Talca, en especial por el intento de fuga, antecedente último que llevo a la Dirección Regional del Maule, a solicitar a la Dirección Nacional a evaluar la posibilidad de trasladar a la interna a un establecimiento penal externo a la Región, dada la gravedad del intento de fuga, lo cual fue resuelto en base a la potestad que mantiene y una serie de antecedentes, como su refractariedad al sistema penitenciario, el riesgo de permanencia en un penal de la región, determinándose que era factible su traslado al Centro Penitenciario de Valdivia. Que dicha petición, fue comunicada el Juez de Garantía, el cual le dio tramitación incidental, debatiendo e impugnando la defensa aquella decisión, finalizándose con la autorización del traslado, habiéndose cumplido la limitante de pedir autorización para llevarlo a cabo el traslado, atendido a la calidad de imputada. Que con respecto a la alegación de la
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Joaquín García Reveco, abogado, en favor de Macarena Belén Hormazábal Ortiz, en contra del Juez de Garantía de Talca, don Héctor Américo Castro Figueroa. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 124-2022/Amparo.
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Talca, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de marzo del presente año comparece don Joaquín García Reveco, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Macarena Belén Hormazábal Ortiz y en contra del Juez de Garantía de Talca don Héctor Américo Castro Figueroa, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en autorizar el traslado de la ampara
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