ARANDA/GANA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, en cuanto a la oportunidad para la interposición del recurso, la recurrente aduce una suerte de entorpecimiento y haber tomado conocimiento del mismo con fecha veintiséis de febrero de dos mil veintitrés, extremos respecto de los cuales no hay ningún otro antecedente que no sea su mera aserción, ya sea en su escrito o en su declaración jurada. En tales condiciones sólo cabe atenerse a la notificación practicada por correo electrónico el día veinticuatro del mismo mes y año, de lo que se sigue que la presente acción constitucional se ha interpuesto una vez transcurrido el plazo previsto al efecto por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2742-2023. (ccc)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2742-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Al folio 3: por cumplido lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. A sus antecedentes el documento acompañado. Estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución
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