CHILTERRA S.A. CON SII REGION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada Mónica López Carmona, en representación de la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado "Chilterra S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto del 2022, que acogió la reclamación reduciendo el monto del impuesto a pagar de $54.534.880 a $39.045.199.-. Inicia el desarrollo de su recurso, manifestando que la contribuyente Chilterra S.A. dedujo reclamación respecto de la Liquidación N° 43, de fecha 30 de agosto de 2019, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, como consecuencia que se rechazaron gastos de asesorías prestadas por la Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Ltda., por la suma de $ 137.929.910.- y gastos en viajes por $16.188.727.-, por no haberse acreditado que dichos gastos fueron necesarios para producir su renta del año comercial 2015. Justifica el rechazo aludido, porque en el proceso de fiscalización no se acreditó la efectividad de los mismos y muy especialmente que fuera necesario para la empresa Chilterra S.A., porque de los gastos en asesorías reflejados en la Cuenta Honorarios/Asesores/ Auditores/abogado 414000, lo que se rechaza son pagos efectuados a la Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada, al no aportarse antecedentes de cómo debían materializarse los servicios contratados, de acuerdo al propio contrato suscrito entre Chilterra y esta sociedad. Añade a lo anterior, que también se rechazó por la circunstancia que, de acuerdo al contrato de Asociación y Cuentas en Participación suscrito entre Chilterra y la sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, correspondía a Dos Ríos como socio gestor, hacerse cargo de toda la administración, desarrollo y explotación de los predios y, finalmente, po
Fundamentos
fundamentos de la apelación, la compareciente señala que la prueba rendida estableció que tras la revisión de la documentación aportada por la contribuyente al proceso de fiscalización, se pudo establecer que al determinar su Renta Líquida Imponible para el Año Tributario 2016, rebajó una pérdida de arrastre de ejercicios anteriores entre las que existían gastos por asesoría y por viajes, sin que haya acreditado los requisitos para calificarlo como necesario para producir dicha renta. Refiere al respecto que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la época de la liquidación reclamada, exigía que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla y que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo y que el concepto de gasto necesario debía entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando. Agrega a lo anterior, que la norma también exige que los gastos no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta, más otros requisitos, resaltando que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, como asimismo la necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que disponga. Afirma que en la revisión practicada no ha quedado establecido que los gastos cuestionados hayan tenido el carácter de inevitables u obligatorios para Chilterra y que tampoco se había acreditado la efectividad y la naturaleza de los servicios prestados por Peter Michel Mc Beath, ni su necesariedad en los términos de gasto inevitable u obligatorio para dicha Sociedad, porque quien realiza las gestiones es Ricardo Ríos, sin aclararse en qué calidad las realiza, y además, porque esas misma gestiones o servicios los presta no sólo para Chilterra a quien atribuyen la totalidad de los gastos, sino para todas las empresas del grupo. Reitera que los gastos de honorarios por asesorías registrados en la cuenta 414000, nunca debieron prestarse ni menos cobrarse a Chilterra, sino a Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, quien era la gestora en dicho contrato de Asociación o cuentas en participación, sin que se haya acreditado con precisión en qué consistían esos servicios, más allá de lo que señalan las facturas y tampoco la necesidad para Chilterra de efectuar dichos pagos o gastos y que de lo declarado por Ricardo Ríos, no puede atribuirse estos servicios como prestados completamente a Chilterra como se pretende y, por lo mismo, no puede calificarse como necesario para producir la renta de la reclamante. Con relación a los ga
Fallo
fallo que los gastos están acreditados y que correspondería proporcionalizarlos entre Chilterra y Dos Ríos, conforme a lo pactado en el Contrato de Asociación y Cuentas en participación suscrito entre ambas empresas. Con respecto al gasto por viajes internacionales, la sentencia estimó que éste existió y de la revisión de los antecedentes de autos, que estos gastos fueron necesarios para producir la renta de la reclamante. Expresa a continuación la recurrente que conforme a este raciocinio, se resolvió que correspondía rebajar el monto de la liquidación desde la suma de $54.534.880 a la suma $39.045.199, sin perjuicio de los reajustes e intereses. Se remite a continuación al fallo recurrido, el cual razonó que la existencia y pago de estas asesorías no es el objeto central de la controversia, debido a que el argumento del Servicio no es que tales asesorías no hayan existido, sino que conforme al contrato suscrito por Chilterra que entregaba la administración, desarrollo y explotación de los predios a Dos Ríos, era a esta sociedad a quien correspondía tal gestión y no a Chilterra, a lo que se suma que, en cualquier caso, esta misma empresa contaba con un Gerente General con facultades para realizar las actividades, que precisamente es Ricardo Ríos, por lo que mal podía contratarse a Ríos y Grob para que los prestara. Refiere después que el fallo estimó importante establecer la existencia de las asesorías y su pago, porque si no existieron mal podría pretender Chilterra que su
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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la Abogada Mónica López Carmona, en representación de la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado "Chilterra S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto
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