HUGO PATRICIO BRIZUELA CORDERO C/ CLAUDIO ALEJANDRO FUENTES SALAS
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. De la solicitud de detención previa. Primero: Que con fecha 21 de marzo de 2023, el Ministerio Público solicitó la detención previa del condenado durante la tramitación de la extradición activa fundado en el artículo 434 del Código Procesal Penal de Claudio Alejandro Fuentes Salas, quien con fecha 27 de marzo de 2018 mediante sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago fue condenado como autor del delito consumado de robo con violencia. Segundo: Que la norma invocada como sustento de su petición, establece la procedencia de la mencionada solicitud ante la Corte de Apelaciones, para que ésta solicite del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se pida al país en que se encontrare el condenado que ordene la detención previa de éste o adopte otra medida destinada a evitar la fuga de la persona cuya extradición se solicitará. Tercero: Que es condición para efectuar dicho pronunciamiento, que en forma previa el juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal. Y en tal sentido, consta la condena en contra del encartado a la pena efectiva indicada con antelación, por lo que declaró procedente la extradición del aludido sentenciado, por concurrir los requisitos legales establecidos al efecto, decretándose además la medida cautelar de prisión preventiva cumpliéndose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, más aún en la especie, por cuanto se trata de obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, que se encuentra en etapa de ejecución, declarando la procedencia de la signad medida cautelar. Cuarto: Consta de los antecedentes que el condenado desde el 10 de mayo de 2017, se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, concediéndosele el beneficio de salida dominical, restándole para ello, 601 días. Asimismo, obra que c
Fundamentos
considerando además que el condenado mantiene la calidad de fugitivo desde el mes de febrero del año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo X de la Convención de Extradición de Montevideo de 26 de diciembre de 1933 y el artículo 29 y siguientes del Acuerdo de Asistencia Mutua en Asunto Penales entre los Estados partes del Mercosur, la República de Argentina, y la República de Chile, los que en forma general, establecen como requisito que exista a lo menos una orden de detención dictada en contra del requerido y que se solicite oportunamente la extradición, se hace lugar a la solicitud del señor Fiscal, en cuanto se requerirá al Ministerio de Relaciones Exteriores que pida a la República de Argentina su detención previa o la adopción de cualquier otra medida destinada a evitar su fuga. II. De la solicitud de extradición: Sexto: Que a esta Corte corresponde resolver además, acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo que procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Séptimo: Que entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Argentina existe un tratado para la extradición de los criminales, a saber, la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, promulgada por el Decreto N° 942 de 1935 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado el 19 de agosto de 1935, cuyo artículo 1° da lugar a la extradición si el delito es punible conforme a la legislación de los dos Estados con la pena mínima de un año de privación de la libertad. Octavo: Que, consta de los antecedentes que Claudio Alejandro Fuentes Salas fue condenado como autor del delito de robo con violencia a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, comenzando a cumplir la penas señalada precedentemente, quedando
Fallo
por tanto a la fecha un saldo de pena por cumplir de 601 días. Por último, consta de acuerdo a información recabada por el Ministerio Público, que el imputado se encuentra privado de libertad en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina. Noveno: Que, en virtud de los hechos reseñados, es posible concluir que se cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 431 del Código Procesal Penal, para fundar la solicitud de extradición activa, toda vez que Claudio Alejandro Fuentes Salas cuenta con una condena, por delito común, que supera el año de privación de libertad, quedando un plazo superior a un año por cumplir la pena de forma efectiva, sin que la disposición citada efectúe alguna distinción respecto de aquello. Además, la pena no se encuentra prescrita, encontrándose el condenado en lugar conocido en un país extranjero. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se accede a la petición formulada por el Ministerio Público y se dispone solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida a las autoridades judiciales de la República de Argentina de acuerdo a su legislación, por medio de las autoridades competentes de dicho país sea por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que ordene la detención previa y luego la prisión preventiva del condenado Claudio Alejandro Fuentes Salas, Céd
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1443-2023 Ruc: 1700434959-8 Rit : O-7856-2017 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señor Juan Enrique Olivares Urzúa y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Carolina Donoso Digitador
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