VIDAL/AGUILERA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5129-2019, caratulados “Vidal con Aguilera”, sobre demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral. Por sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente señor Jorge Luis Escudero Navarro, se acogió parcialmente la demanda, sin costas. Así, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, que la misma terminó por despido sin causa legal y condenó a la demandada al pago de indemnización a todo evento y compensación de feriado proporcional, con reajustes e intereses. De otra parte, rechazó las excepciones de caducidad y prescripción de las acciones de reconocimiento de la relación laboral, de cobro de cotizaciones previsionales y las de indemnización por daño moral, a todo evento, pago de feriado legal y proporcional, intereses y reajustes y acogió la excepción de prescripción respecto de la acción de nulidad de despido. Contra esta decisión ambas partes interpusieron recurso de nulidad. 1.- Recurso de la demandada. Hace valer las siguientes causales: (i) la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al N° 4 de su artículo 459; y (ii) en subsidio, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código. 2.- Recurso de la demandante. Esgrime las siguientes causales: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; (ii) conjuntamente con la anterior, la prevista en el artículo 478 letra e) del mismo Código; (iii) la establecida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; y (iv) en subsidio, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso de la demandada 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: La demandada asevera que en el
Fallo
fallo se omite el requisito del análisis de la prueba rendida, lo que se desprende de la sola lectura de la sentencia recurrida. En particular, el sentenciador omitió examinar los documentos presentados por su parte, consistentes en contrato de arriendo, término del contrato de fecha 30 de abril 2019, la certificación realizada por José Antonio Altamirano Quintanilla, administrador del edificio, Comunidad Dual, del Viña del Mar (donde se trasladó a vivir la demandada), certificación de que llegó a vivir a ese domicilio con fecha 01 de mayo de 2019, la declaración de la testigo Ximena Peña y Lillo, que declara, precisamente, la fecha de llegada de la demandada a la ciudad de Viña del Mar. Todas esas pruebas tenían por objeto acreditar la excepción de caducidad opuesta, que el tribunal rechaza, sin dar fundamentos, señalando en el considerando octavo letra a) que “En cuanto a la excepción de caducidad de la acción por despido injustificado, aun cuando la demandante no ofreció ni incorporó copia del reclamo y del acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de La Florida, de 29 de abril de 2019 y de 7 de junio de 2019 respectivamente, la demandada no controvierte su existencia sino que alegó esta excepción fundada en el hecho de haberse realizado una audiencia por la demandante, a sabiendas que la demandada nunca fue notificada, porque se encontraba viviendo en otra ciudad, es nula y no produce el efecto de interrumpir la caducidad del plazo establecido en el artículo 168
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5129-2019, caratulados “Vidal con Aguilera”, sobre demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral. Por sentencia definitiva de dieciocho d
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