3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TERCERISTAS: ISABEL CRMEN CUEVAS MORA Y OTROS CON SCOTIABANK CHILE S. A. Y OTRO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA SENT

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Hechos

Vistos: En autos rol C-808-2021 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el quince de junio de dos mil veintidós, contenida en el folio 57 que rechazó las tercerías de prelación y pago interpuestas. En contra de la sentencia, la tercerista dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pidió la invalidación del fallo y que se dicte la resolución que corresponde con arreglo a la ley, esto es, que acoja la demanda incidental de tercería de prelación o, en subsidio, la de pago, con costas. Conjuntamente apeló en contra del mismo fallo, solicitó su revocación y que se acoja la tercería prelación o, en subsidio, la de pago, con costas. Se trajeron los recursos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Acerca del recurso de casación en la forma: 1°.- Que el apoderado de la tercerista ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que rechazó su tercería y ha formulado la petición concreta ya indicada. Indica que el

Fallo

fallo y que se dicte la resolución que corresponde con arreglo a la ley, esto es, que acoja la demanda incidental de tercería de prelación o, en subsidio, la de pago, con costas. Conjuntamente apeló en contra del mismo fallo, solicitó su revocación y que se acoja la tercería prelación o, en subsidio, la de pago, con costas. Se trajeron los recursos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca del recurso de casación en la forma: 1°.- Que el apoderado de la tercerista ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que rechazó su tercería y ha formulado la petición concreta ya indicada. Indica que el fallo incurre en la causal de casación contemplada en el Nº 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en su artículo 170 Nº 4 que prescribe que las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales contendrán: "... 4º Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. En el caso, se recibió la demanda incidental de tercería de prelación y demanda incidental subsidiaria de tercería de pago y señala que el juez no recoge la prueba documental que acredita la existencia de un crédito ejecutivo en contra del ejecutado Eduardo Alberto María Vergara Diaz, el cual se encuentra ejecutoriado según da cuenta documento

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C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En autos rol C-808-2021 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el quince de junio de dos mil veintidós, contenida en el folio 57 que rechazó las tercerías de prelación y pago interpuestas. En contra de la sentencia, la tercerista dedujo recurso de casación en la forma fundado en la caus

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