CASTILLO GONZÁLEZ, JORDAN IGNACIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Hugo Patricio Lagunas Gallardo, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle, con domicilio en Calle Tangue 560, de la misma comuna, en representación de JORDAN IGNACIO CASTILLO GONZALEZ, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2023, por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, que dispuso la revocación de la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, acto que estima ilegal y que vulnera su derecho a la libertad y seguridad individual del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Agrega que el amparado fue sentenciado con fecha 23 de marzo de 2019, en procedimiento simplificado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más multa de 2 UTM, más accesorias del artículo 30 del Código Penal, como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, concediéndosele mediante resolución de fecha 10 de abril de 2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Señala que con fecha 6 de marzo de 2023, el Centro de Reinserción Social de Ovalle, informó la no presentación del amparado a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, señalando que: “Revisados los sistemas informáticos de Gendarmería de Chile, se puede indicar que el penado ya individualizado, se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario CDP de Ovalle; en virtud de prisión preventiva, en causa RUC N° 2201237885-1 del Juzgado de Garantía de Ovalle”. Atendida tal información, el Juzgado de Garantía de Ovalle, fijó audiencia a fin de debatir la posible revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria para el día 27 de marzo de 2023. En dicha audiencia la defensa, atendida la privación de libertad del amparado, conforme lo informado por el Centro de Reinserción Social de Ovalle, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa diversa, y que ante dicha situación existía una imposibilidad física para cumplir con la pena sustitutiva, solicitó la suspensión del cumplimiento de la misma hasta que se resolviera la situación procesal del sentenciado en la causa informada. No obstante, expone que el señor juez recurrido no dio lugar a la petición de la defensa, disponiendo la revocación de la pena sustitutiva, por estimar que la Ley Nº18.216 no contempla la suspensión de las penas sustitutivas, como además, estimar que al encontrarse privado de libertad por causa diversa el sentenciado se colocó en situación de imposibilidad de cumplir la pena sustitutiva, correspondiendo su revocación y que, a mayor abundamiento, la revocación resultaría contra sistémica. Alega el recurrente que la resolución judicial no tiene fundamentación ni sostén legal alguno, trasgrediendo los derechos fundamentales de su representado, or
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Castillo González, Jordan Ignacio Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº 115-2023.- La Serena, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Hugo Patricio Lagunas Gallardo, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle, con domicilio en Calle Tangue 560, de la misma comuna, en representación de JORDAN IGNACIO CASTILLO GONZALEZ, interponien
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