CURÍN/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA PAZ SOTO SCHURTER, abogada, interponiendo acción de protección en favor de RICARDO ISAAC CURÍN HUIRCÁN, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, por haber emitido la resolución exenta Nº 1.121, de 1 de junio de 2022, , mediante la cual se rechazó una quinta solicitud de reconsideración presentada por el actor en contra de la resolución exenta Nº 4.108, de 4 de noviembre de 2020, que, en lo que interesa, concluyó que la no renovación de contrata del señor Curín Huircán se había ajustado a derecho, y en contra de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS, representada legalmente por su directora doña Javiera Martínez Fariña, por haber dictado la resolución exenta Nº 500, de 2019, mediante la cual, se determinó no renovar la contrata del recurrente para el año 2020. Fundando su recurso expone que, el recurrente, ex funcionario de la Dirección de Presupuesto (en adelante DIPRES) ingresó a dicho Servicio el 5 de diciembre de 2014, fecha en la que fue contratado bajo la modalidad de honorarios, prestando servicios como consultor realizando asesorías en el Subdepartamento de Pasivos Contingentes. Posteriormente, mediante Resolución Nº 32 de fecha 18 de abril de 2016, es nombrado funcionario a contrata asimilado al grado 14° de la Escala Única de Sueldos, realizando funciones en la misma unidad, siendo prorrogada dicha condición durante los años 2017, 2018 y 2019, manteniéndose constantemente en la lista de calificaciones Nº1 de Distinción. Indica que, el 29 de marzo de 2018, el recurrente recibe informe de precalificaciones correspondiente al periodo el 1° de marzo de 2017 a 28 de febrero de 2018, percatándose de una calificación de 84,58, considerablemente inferior a la calificación de 97,13 obtenida en informe de calificación del periodo inmediatamente anterior. Luego, recibe un segundo informe de precalificación, de fecha 30 de ener
Fundamentos
motivos que determinan la no renovación de su contrata carece de fundamentos que así lo avalen. Arguye que, si bien basa su decisión en la disminución de sus calificaciones, ello no es motivo suficiente para la toma de dicha decisión, pues el proceso de calificación no se encontraba debidamente concluido, y por consiguiente, manifiestamente carece de fundamento, no ajustándose a derecho. Refiriéndose al acto que reprocha a la recurrida Contraloría General de la República, en lo pertinente, señala que corresponde a la Resolución Exenta Nº 1.121, de 1 de junio de 2022, notificada al actor el 2 de junio 2022, y mediante la cual se rechazó “la solicitud de reconsideraciones” (sic.) señalando “atendido que de haberse verificado un vicio que hubiese incidido en la ilicitud del acto administrativo mediante el cual se decidió no renovar su contrata para el año 2020, actualmente la DIPRES no podría invalidarlo, por encontrarse vencido el plazo para ello.”. Afirma que el actor ejerció, de manera diligente, todas las acciones en tiempo y forma, esto es, a partir de 13 de diciembre de 2019, sin embargo, el proceso tuvo dilaciones que no le son imputables y, que tuvieron como consecuencia la resolución tardía e inoportuna del asunto sometido a su conocimiento, infringiéndose por el órgano contralor el mandato de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de las disposiciones del Estatuto Administrativo, toda vez que, advirtiendo que se incurrió en una ilegalidad, se abstuvo de pronunciarse de manera tal de ordenar la observancia irrestricta al principio de legalidad y de, a lo menos, declarar la resolución que decidió no renovar su contrata como manifiestamente arbitrario, toda vez que esa decisión se realizó sin fundamentos. Acusa que la Contraloría osciló en su criterio y fundamentación, ignorando antecedentes y hechos que acontecieron, tales como la no notificación de las calificaciones, que culminaron en la completa indefensión del recurrente ante el actuar ilegal del Servicio. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, estima que con los actos expuestos, se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley que reconoce y ampara la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 2, en tanto se otorga un trato diferente al recurrente en relación con otros funcionarios en calidad de contrata, que permanecen en sus cargos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones que han de expresarse e igualmente, se afecta el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República al privarlo de su derecho a las remuneraciones que le correspondían hasta el término de su contrato y también en cuanto el funcionario ha adquirido el derecho incorporal del dominio de sus funciones laborales. Finalmente, pide: “tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legamente por el Contralor Gene
Fallo
Por tanto, al dictarse las mencionadas resoluciones se han ejercido las facultades privativas que a esta Entidad de Fiscalización le otorgan la Constitución Política, su ley orgánica y demás normas pertinentes, por lo que se trata de una actuación llevada a cabo legítimamente, en el marco constitucional y legal que determinan sus atribuciones. Reitera que, si bien formalmente se recurre en contra de la resolución exenta Nº 1.121, de 2022, de esta Contraloría General, fue la resolución exenta N° 4.108, de 2020, de este origen, la cual concluyó que el cese del señor Curín Huircán se encontraba ajustado a derecho. Estima necesario agregar que dicha resolución exenta N° 4.108, de 2020, no constituye una acción u omisión arbitraria, pues no obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón, sino que constituye un pronunciamiento debidamente motivado, resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situación planteada, a requerimiento de un órgano de la Administración del Estado para reconsiderar un pronunciamiento previo, que había acogido un reclamo de ilegalidad del artículo 160 de la ley N° 18.834 presentado por el actor, y de la interpretación de la normativa vigente sobre la materia y en el ejercicio de una actuación legítima de ese Organismo Contralor, llevada a cabo en uso de sus facultades y dentro del marco jurídico que reglamenta sus atribuciones, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho por parte de esa Entidad Fiscalizadora. Así
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA PAZ SOTO SCHURTER, abogada, interponiendo acción de protección en favor de RICARDO ISAAC CURÍN HUIRCÁN, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, por haber emitido la resolución exenta Nº 1.121, de 1 d
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