SIN INFORMACION

TUNIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de febrero del año 2023, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 26.554.677-3, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701– Torre Campanario (Plaza de Armas), Temuco; a favor de don JEAN JOSEPH TUNIS, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.734.917-7, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud de permanencia definitiva Nº3008562, realizada con fecha 14 de febrero de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo,

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Sin embargo, con fecha 25 de enero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Chacabuco dejó sin efecto la visa otorgada al recurrente, por haberse desistido el empleador del extranjero del contrato perfeccionado entre éstos. Con fecha 15 de mayo de 2018, el recurrente solicitó, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acogerse al procedimiento de regularización migratoria establecido en la Resolución Exenta N° 1975, de 2018, de la Subsecretaría del Interior. Con fecha 12 de septiembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizó la condición migratoria del recurrente y le otorgó una nueva visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, vigente hasta el 7 de marzo de 2020. Respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente ID N° 3008562. Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente solicitó nuevamente ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 26828511. Mediante la comunicación electrónica folio N° 31280480, de fecha 23 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al recurrente que su solicitud había pasado a Etapa de Pago de Derechos y que debía realizar dicha operación a través de la plataforma digital puesta a disposición por este Servicio para dichos efectos. El recurrente, a la fecha de este informe, no ha realizado el pago del derecho postulado. Solo una vez realizada dicha operación, este Servicio podrá avanzar en el procedimiento administrativo. La solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Pago de Derechos, tal como muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva señala que al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Añade que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, refiriendo que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanen

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 14 de febrero de 2020, por parte del actor JEAN JOSEPH TUNIS, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Qu

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de febrero del año 2023, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 26.554.677-3, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701– Torre Campanario (Plaza de Armas), Temuco; a favor de don JEAN JOS

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