7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CATTAN ABU GHATTAS SHIREEN/ DETTONI ÁLVAREZ PAULO ( CASACIÓN Y APELACIÓN )LTE

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos sobre juicio ordinario por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios rol C 29.199-2017, caratulados “Cattan con Dettoni” del 7° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de tres de enero de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de negación de los hechos, de contrato no cumplido e improcedencia de la acción opuestas por la demandada principal y se acogió la demanda principal, solo en cuanto se ordena a don Paulo Miguel Dettoni Álvarez pagar el monto de $15.335.000.- (quince millones trescientos treinta y cinco mil pesos) a doña Shireen Cattan Abu Ghattas, con los reajustes e intereses que se indican, rechazando la demandada reconvencional y disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, la defensa del demandado principal dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Sobre el recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda, en primer término, en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, es decir, “otorgando más de lo pedido por las partes; o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Sostiene la recurrente que el vicio de nulidad invocado se produce por haberse extendido el

Fallo

fallo impugnado a asuntos no sometidos a su decisión, excediéndose el tribunal de la competencia entregada por las partes para conocer del asunto, en atención a que la excepción de contrato no cumplido opuesta por su parte al contestar la demanda principal, fue desestimada por argumentos no invocados por la actora, que no evacuó la réplica e incluso confesó, al absolver posiciones, haber incurrido en el incumplimiento que la funda. A su turno, el motivo de nulidad se configura también porque la demanda reconvencional que su parte presentara, fue desestimada por argumentos que no fueron esgrimidos por la parte emplazada, que no se hizo cargo de ella en su contestación. Termina señalando la influencia de este vicio en lo dispositivo del fallo, en atención a que, de no haberse producido, tanto la excepción en comento como la demanda reconvencional habrían sido acogidas. Segundo: Que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes y/o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, cuando apartándose de los términos en que las mismas situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La ultra petita se encuentran vinculada con el principio de congruencia y la versión que ha sustentado la nulidad, esto es, la hipótesis de haberse extendido el fallo atacado a materias no sometidas a la decisión del tribunal,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En autos sobre juicio ordinario por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios rol C 29.199-2017, caratulados “Cattan con Dettoni” del 7° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de tres de enero de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de negación de los hechos, de contrato no cumplido e improcedencia

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