2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/ALTO SANTIAGO SPA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-36-2021, caratulada “López con Alto Santiago SpA”, sobre denuncia de vulneración de derechos y otras materias, en subsidio despido injustificado con petición de declaración de trabajo en régimen de subcontratación, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de 30 de marzo de 2022, el juez de la instancia rechazó la denuncia de tutela, acogió la demanda de despido injustificado que dio lugar al trabajo en régimen de subcontratación respecto de la demandada SERVIU de la Región Metropolitana. Contra este fallo la parte demandada SERVIU de la Región Metropolitana dedujo recurso de nulidad el que funda en 2 causales que invoca de forma conjunta, atacando solo la parte del fallo que se refiere al trabajo en régimen de subcontratación: 1) de forma principal invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerando los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; 2) causal de la letra b) del artículo 478, por cuanto sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Pide invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, respecto la primera causal de nulidad, la recurrente indica que la sentencia se dictó con infracción del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ya que concluye erróneamente que existe una relación de subcontratación entre la codemandada ARAUCO S.A. y SERVIU Metropolitano, conforme a la cual su representada debe responder solidariamente de las obligaciones y sanciones derivadas de la legislación laboral, a favor de la demandante de autos. Sostiene, así como lo expresó en juicio, que el trabajo en régimen de subcontratación no se puede aplicar al SERVIU Metropolitano, ya que su representada no tiene la calidad de empresa mandante de las obras o faenas donde se originaron los hechos de marras, es decir, no es la empresa principal en los términos del artículo precedentemente citado. Destaca que quedó acreditado en autos mediante el documento denominado “Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional” de las obras Parque Araucarias y Villa Parque I y II, que las partes involucradas de dichas convenciones fueron los respectivos Comités de Allegados o de Vivienda, organizados al alero de la Ley N°19.418 Sobre Organizaciones Comunitarias, junto a la entidad patrocinante “Serey y Otros Asociados S.A.” y la demandada principal ARAUCO S.A. Al respecto, destaca que su representada ni siquiera es parte compareciente del contrato que motiva estos autos. Agrega que no obstante a ello de forma errónea en el considerando vigésimo la sentencia estimó lo contrario. En síntesis, hace ver que la sentencia impugnada efectúa una interpretación errónea del régimen de subcontratación, ya que considera al Servicio demandado como empresa mandante de ARAUCO S.A. bajo los argumentos consignados en su sentencia, infringiendo lo expuesto en las normas contenidas en los artículos 183-A del Código del Trabajo, en relación con lo señalado en los artículos 183-B y 183-C del mismo cuerpo legal. Agrega que “de la prueba allegada al proceso, podemos advertir que, en los hechos, no concurre el ninguno de los requisitos” del trabajo en régimen de subcontratación. Destaca que el

Fallo

fallo la parte demandada SERVIU de la Región Metropolitana dedujo recurso de nulidad el que funda en 2 causales que invoca de forma conjunta, atacando solo la parte del fallo que se refiere al trabajo en régimen de subcontratación: 1) de forma principal invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerando los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; 2) causal de la letra b) del artículo 478, por cuanto sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Pide invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, respecto la primera causal de nulidad, la recurrente indica que la sentencia se dictó con infracción del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ya que concluye erróneamente que existe una relación de subcontratación entre la codemandada ARAUCO S.A. y SERVIU Metropolitano, conforme a la cual su representada debe responder solidariamente de las obligaciones y sanciones derivadas de la legislación laboral, a favor de la demandante de autos. Sostiene, así como lo expresó en juicio, que el trabajo en régimen de subcontratación no se puede aplica

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-36-2021, caratulada “López con Alto Santiago SpA”, sobre denuncia de vulneración de derechos y otras materias, en subsidio despido injustificado con petición de declaración de trabajo en régimen de subcontratación, sustanciada bajo las reglas del proce

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