BANCO CONSORCIO / OYARCE SALINAS JAVIER
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN (FA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, que comparece doña Alejandra Pinto Carrasco, en representación de la parte demandante BANCO CONSORCIO, en estos autos sobre indemnización de perjuicios, quien interpone recurso de apelación en contra de las sentencia definitiva dictada en la causa con fecha 29 de abril de 2019, y notificada con fecha 19 de mayo del mismo año. Funda su recurso como sigue. I. EN CUANTO A LA DEMANDA INTERPUESTA EN LO PRINCIPAL DE FOJA 1 1. Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, Banco Consorcio interpuso demanda en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, en contra de Javier Eduardo Oyarce Salinas, solicitando a US., en lo principal, se sirva ordenar la restitución de lo sustraído por el demandado, correspondiente a la suma de $16.750.000 (dieciséis millones setecientos cincuentas mil pesos) y, en el otrosí, el pago de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) o lo que us. estime pertinente, más los intereses y reajustes, por concepto de indemnización de perjuicios, con costas. 2. Que, atendido el mérito de autos y tal como se señala en el
Fundamentos
Considerando Cuarto de la sentencia apelada, “ (…) con la prueba documental rendida en autos, especialmente la sentencia reseñada, inobjetada de contrario y apreciada en forma legal, se tiene por acreditado que, el demandado de autos, Javier Oyarce Salinas, fue condenado en calidad de autor del delito consumado de “espionaje informático y estafas y otras defraudaciones contra particular”, respecto de los hechos ocurridos entre el 16 de diciembre de 2013 y 23 de enero de 2014, desde las oficinas del Banco Consorcio, ubicadas en la Galería España en el Paseo Huérfanos N° 863, piso 6, en la comuna de Santiago, el imputado Javier Eduardo Oyarce Salinas, procedió́ a alterar maliciosamente las bases de datos informáticas del Banco Consorcio, sin la autorización de este, utilizado el lenguaje de consulta de base de datos “pl/sql”, a través de su usuario “joyarce”, procediendo a realizar abonos por $16.750.000, a través de siete operaciones dirigidas a la cuenta bancaria de Nataly Consuelo Orrego Flores, las que posteriormente fueron transferidas desde esta última a la cuenta corriente del banco BBVA N° 50400190, 100533433, Rut N° 16.979.315-8, a nombre de Gabriel Oyarzún, que en realidad pertenece al imputado. Luego de realizado los abonos, el imputado utilizó un comando de consulta para borrar en los registros informáticos los abonos realizados, utilizando para ello el usuario “FISA CREDITOS”. La sentencia en cuestión se encuentra ejecutoriada.” 3. Que, no obstante lo anterior, SS. estimó improcedente la acción de restitución interpuesta en la demanda principal, toda vez que: “SÉPTIMO: Que, del examen de la demanda de autos, esta jueza concluye que el Banco demandante ha interpuesto una acción declarativa de mera certeza con el objeto que se le reconozca el derecho para obtener la restitución de los dineros sustraídos por el demandado. OCTAVO: Que, siguiendo esta línea de análisis se concluye que la acción intentada no podrá prosperar, dado que su ejercicio está vinculado a la acción restitutoria propia de sede penal; adicionado a que el actor ha ejercido la acción reparatoria en forma conjunta en el primer otrosí de la demanda; por lo que solo cabe el rechazo de la demanda declarativa de restitución, por improcedente.” (Considerando Séptimo y Octavo) 4. Que, a juicio de esta parte, la acción es procedente, toda vez que se cumplen los presupuestos para su interposición y tramitación establecidos en los artículos 59, 189 en relación con los artículos 83 letra c), 187 y 188) del Código Procesal Civil y el artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil. 5. En primer lugar, en cuanto a la procedencia de la acción civil rechazada en autos, cabe señalar que la acción restitutoria impetrada no es de aquellas contempladas en el inciso primero del artículo 59 del Código Procesal Penal, exclusivas de sede penal. “Artículo 59 del Código Procesal Penal: Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá in
Fallo
por tanto, la limitación relativa a la oportunidad para requerir su devolución: La entrega de su dueño se realiza en cualquier estado del procedimiento.” (BARROS BOURIE, ENQRIQUE. Op. Cit. Página 951 y ss ) 9. En segundo lugar, el artículo 2329 del Código Civil dispone en su inciso primero: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”, consagrando de esta forma el principio de la reparación integral del daño, esto es, que todo perjuicio debe ser reparado en toda su extensión, máxima íntimamente relacionada con la finalidad reparatoria de nuestro sistema de responsabilidad civil. 10. Específicamente, en el caso de marras, señala que los daños producidos a su representada son fácilmente cuantificables. Por un lado, los costos monetarios de tener que entregar los fondos transferidos al Banco BBVA por el demandado, al momento de realizar el canje bancario de transferencias electrónicas, a pesar de que dichos fondos fueron inventados en la cuenta de origen. Esto provocó que contablemente se generara una cuenta por cobrar que finalmente terminó como un evento de pérdida de $ 16.750.000. (dieciséis millones setecientos cincuentas mil pesos) y por el otro los honorarios de nuestros abogados en el juicio penal, llevado ante el 7” Juzgado de Garantía de Santiago que en este caso particular ascendieron a la suma de $ 2.000.000.- dos millones de pesos y gastos operacionales de mejoras al sistema de seguridad para re
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Santiago, cinco de abril dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, que comparece doña Alejandra Pinto Carrasco, en representación de la parte demandante BANCO CONSORCIO, en estos autos sobre indemnización de perjuicios, quien interpone recurso de apelación en contra de las sentencia definitiva dictada en la causa con fecha 29 de abril de 2019, y notificada con fecha 1
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