SIN INFORMACION

FERRADA/TAGLE

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección el abogado don Gonzalo Ferrada Molina, en representación de don Rodrigo Patricio Ibáñez Sotomayor, en contra de don Juan Carlos Tagle Valdés y de doña Isabel Margarita Athea Soto Marín, en sus calidades de dueños del Condominio La Santa de Colina, y en contra de don Luis Hernán Amenábar Ramírez como administrador del referido condominio, por el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrido consistente en impedir el acceso al inmueble del cual es arrendatario, el que se encuentra ubicado dentro del condominio, vulnerándose las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su acción, señala que es arrendatario de la propiedad denominada Lote E-Dos del plano de subdivisión de las parcelas número Cinco-A y Uno-A del Proyecto de Parcelación Santa Ester, de la Comuna de Colina, mediante contrato de fecha 6 de julio del año 2022, celebrado con la dueña de la propiedad en calidad de arrendadora la Sociedad de Inversiones ABD SpA. Expresa que el destino del arrendamiento es desarrollar una granja avícola y disponer ahí un punto de venta de huevos a público. Sin embargo, refirió que cuando concurre personalmente al terreno el 11 de julio del mismo año, los guardias de seguridad del Condominio la Santa Ester que se encuentran en una caseta en la entrada le impidieron el acceso. En razón de aquello, manifestó que concurrió a la Notaría de doña Gilda Miranda Córdova y le solicitó que lo acompañe al lugar a efecto de constatar la situación. Precisa que, en el lugar, la notario certifica que se le impidió el acceso por los guardias del lugar, que se comunicaron con el administrador -el recurrido Sr. Amenábar- quien señaló que ignoraba la existencia de la servidumbre de tránsito en favor de la Parcela E Dos, impidiéndoseles el paso al predio arrendado. Sostiene que, los hechos descritos son abiertamente ilegales, constitutiv

Fundamentos

fundamentos: En primer lugar, señalan que los hechos expuestos en el recurso, son falsos, por cuanto los recurridos no detentan la calidad de propietarios de un condominio, ni tampoco el administrador del mismo. Sostienen que hace muchos años el Sr. Tagle y la Sra. Soto eran dueños de los diversos lotes que componían la propiedad original el año 2019, los que fueron vendidos en su totalidad, sólo conservando la propiedad del sector en el que habitan. En segundo lugar, exponen que, al tener una destinación agrícola, por expresa disposición legal no pueden acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, de modo que lo que se configura en la especie, en realidad, es una comunidad de diversos propietarios que conforman una comunidad agro residencial, sin personalidad jurídica. En razón de lo anterior, asevera que no existe un representante legal de los mismos, que pueda actuar en nombre y representación de los distintos propietarios, ni tampoco administrador, debiendo

Fallo

por tanto haber ejercido la acción en contra de todos y cada uno de los diversos propietarios de la comunidad agro residencial. Asimismo, manifiesta que el presente recurso es sólo el resultado de una simulación maquinada por el señor Carlos Bustamante Rodríguez, quien a través de distintas sociedades que representa, es dueño de los lotes E-uno, E-dos y E-tres. Expresa que, el Sr. Bustamante es representante legal de la sociedad dueña del inmueble E-dos entregado en arriendo (Soc. de Inv. ABD spa) y doña Marta Adonis Parráguez y don Diego Gil Hormazábal, como representantes de otras sociedades relacionadas, se encuentran vinculados con el primero, para intentar evitar la persecución de deudas pendientes en contra de ellos y hostigar judicialmente a don Juan Carlos Tagle. Como antecedentes de contexto respecto a la relación societaria entre recurrente y recurridos, refiere que el inmueble en cuestión actualmente es de propiedad de Sociedad Inversiones ABD Spa, cuyo representante legal es el señor Carlos Bustamante y lo adquirió de la sociedad Rentas e Inversiones Girasol Spa, de la cual son representantes doña Marta Adonis y don Diego Gil, quienes a su vez, son actualmente ejecutados en juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar por el recurrido Sr. Tagle. Por su parte, señala que el Sr. Bustamante a través de su sociedad Transportes Grupo Chile Spa se constituyó como fiador en juicio civil iniciado por doña Marta Adonis en el 11° Juzgado Civil de Santiago, en con

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. A folios 37 y 38, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección el abogado don Gonzalo Ferrada Molina, en representación de don Rodrigo Patricio Ibáñez Sotomayor, en contra de don Juan Carlos Tagle Valdés y de doña Isabel Margarita Athea Soto Marín, en sus calidades de dueños del Condominio La San

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