RIASCOS VIVEROS JENNYFER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Jennyfer Riascos Viveros, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que presentó solicitud permanencia definitiva el 27 de febrero de 2021 y que a la fecha de presentación del recurso no ha tenido respuesta alguna. Solicita que el Servicio Nacional de Migraciones se manifieste lo antes posible sobre su solicitud. Acompaña documentos a su presentación. Informa Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de las solicitud presentada por la recurrente. Indica que mediante la comunicación electrónica folio N° 20484331, de fecha 22 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, informó a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, por falta de documentación requerida, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos. Señala que no existen antecedentes de que la recurrente cumpliera con lo solicitado, por lo que mediante la Resolución Exenta N° 24513593, de fecha 23 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva por no subsanar la falta de los documentos requeridos en el plazo otorgado. Acompaña documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud del recurrente ya ha sido resuelta, declarándola desistida debido a la falta de documentación solicitada por el servicio para continuar con la tramitación. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Jennyfer Riascos Viveros. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol N° 3687-2022 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Jennyfer Riascos Viveros, quien recurre de protecc
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