29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO INVINSA CENTRAL BODEGAS/CODOCEO (ACUM. I.C. 1912-2022)

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y el tenor de la Circular N° 38 del Servicio de Impuestos Internos, que en su punto 2.1 sobre Prórrogas y Renovaciones indica: “En otras palabras, en virtud de la presente circular se interpreta que, tratándose de la disminución transitoria de tasa dispuesta en el artículo tercero de la Ley N° 21.225, dicha disminución beneficia igualmente (con tasa 0%) a todas las prórrogas o renovaciones efectuadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos. En consecuencia: a) Las prórrogas o renovaciones de créditos realizadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, se afectan con tasa 0%. Si se vuelven a prorrogar o renovar en fecha posterior, se afectarán con la tasa vigente a ese momento. b) Las operaciones gravadas realizadas (con tasa 0%) entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, que se prorroguen o renueven en fecha posterior, quedarán afectas a la tasa vigente a ese momento. c) Los periodos en que sea aplicable la tasa 0% no se acumularán para el computo de la tasa máxima de 0,8%.” Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por el 29°Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 11344-2021 Civil. (Acumulada al ingreso N°1912-2022 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por el 29°Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 11344-2021 Civil. (Acumulada al ingreso N°1912-2022 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y el tenor de la Circular N° 38 del Servicio de Impuestos Internos, que en su punto 2.1 sobre Prórrogas y Renovaciones indica: “En otras palabras, en virtud de la presente circular s

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