1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILCHES/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6108-2021, caratulados “Vilches con Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda.”, en procedimiento ordinario, sobre demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular señor Daniel Juricic Cerda, se acogió la demanda, sin costas, condenándose a la demandada al pago de remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%, remuneraciones y demás prestaciones entre la separación y la fecha en que se convalide la terminación del contrato, con reajustes e intereses. Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer 2 causales de nulidad, planteadas en forma subsidiaria: (i) la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la causal establecida en el artículo 478 letra c) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: La demandante se dirige en contra de la sentencia anteriormente expuesta, invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aseverando que el a quo ha infringido la regla lógica de la no contradicción. Al efecto, transcribe el texto de los dos considerandos terceros del

Fallo

fallo (pues se incurre en ese error de numeración), y arguye que, al haber considerado el sentenciador que la carta de aviso es genérica e indeterminada en lo que respecta a las remuneraciones, igual criterio debió seguirse respecto al incumplimiento relativo al pago de cotizaciones. En este contexto, transcribe el contenido del considerando sexto, y manifiesta que, respecto de un mismo hecho – generalidad y vaguedad de las imputaciones de la carta de aviso de despido indirecto – el sentenciador resuelve de forma diversa. Luego, considera que existe infracción a la regla lógica ya enunciada, como integrante del sistema de sana crítica. Insiste en que existió una falta a las reglas de la lógica, ya que ante una misma generalidad en las imputaciones contenidas en la carta aviso de despido indirecto, se resuelve de distinta forma (en cuanto a la imputación de incumplimiento en el pago de la remuneración y en el incumplimiento de la obligación de pagar la cotización); Segundo: Refiriéndose a las imputaciones de incumplimiento que el trabajador formula al empleador en el aviso de despido indirecto, el juez a quo reflexiona del modo que sigue. 1.- En lo que atañe al incumplimiento en el pago de remuneraciones, expresa que “La carta de auto despido no satisface los referidos estándares en lo que a las remuneraciones se refiere, puesto que es en extremo general, lo que obliga a complementarla de un modo no permitido por el indicado artículo 454. En esta sección, entonces, no se conf

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6108-2021, caratulados “Vilches con Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda.”, en procedimiento ordinario, sobre demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de ocho de abril de dos

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