MARIO LÓPEZ GINOLIN / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 665-2022, correspondiente a la causa RUC 2240385702-9, RIT- O12-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don Mario López Ginolin en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejército, en adelante FAMAE, y, en consecuencia condenó a esta última a pagar por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $8.352.707, con el Incremento del 50% conforme artículo 168 letra B del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $4.176.353. Además al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por toda la duración de la relación laboral, a la Administradora de Fondos de Cesantía, estableciendo como base de cálculo la suma de $759.337, y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación. Contra esta decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código por infracción del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, y falsa aplicación de los artículos 162 del Código del Trabajo en relación con los artículos 2 y 5 letra b) de la Ley N°19.728, así como del artículo 168 letra B del código antes indicado, al calificar como injustificado el despido, y condenar a su parte al pago de la indemnización sustitutiva con un recargo de un 50%, además del pago del seguro de cesantía por el tiempo que duró la relación laboral, y la nulidad del despido, en circunstancias que al momento del despido se encontraba plenamente vigente la normativa especial que regulaba la desvinculación del personal civil de Famae, artículos 4° del Decreto Ley N° 2067 y 2° del Decreto Ley N° 3643. Declarado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte, se pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, y falsa aplicación de los artículos 162 del Código del Trabajo en relación con los artículos 2 y 5 letra b) de la Ley N°19.728, así como del artículo 168 letra B del código antes indicado. Respecto de la infracción del artículo 94 N° 3 de la Carta Fundamental sostiene que el
Fallo
fallo incurrió en error de derecho al determinar que la derogación de los artículos 2° del Decreto Ley N° 3643 y 4° del Decreto Ley N° 2067 decretada por el Excmo. Tribunal Constitucional por sentencia dictada en causa rol 12.345-21 INC, publicada el 5 de febrero de 2022 en el Diario Oficial, rige para el caso de autos. Explica que de acuerdo a la norma constitucional que denuncia como infringida, tal derogación rige desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, y no tiene efecto retroactivo. En este caso es un hecho de la causa que el despido se produjo con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la sentencia dictada en causa rol 12.345-21 INC por la que el Excmo. Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales tales normas, desde que fue comunicada el 21 de diciembre de 2021 para hacerse efectivo el 1 de febrero de 2022, de manera que no resulta procedente que se apliquen las normas del Código del Trabajo al caso de autos, pues ello implica otorgarle efecto retroactivo a la sentencia ya indicada. En consecuencia, afirma, la derogación de aquella normativa sólo tendrá efecto para los hechos que ocurran con posterioridad a la dictación de la sentencia que así lo dispuso, cuyo no es el caso de autos, aun cuando el propio Tribunal Constitucional dispusiera en el fallo indicado que la derogación tendría efecto inmediato, desde su publicación en el Diario Oficial, en todos los procedimientos laborales que se mantengan sin resolver y donde tales normas sea
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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 665-2022, correspondiente a la causa RUC 2240385702-9, RIT- O12-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta
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