VASQUEZ CAVIEDES JOSE EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nelson Williams Escudero Abarca, abogado, a favor de don José Eduardo Vásquez Caviedes, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 18 de octubre de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia temporaria, ante la que se notificó solicitud incompleta o insuficiente el 3 de octubre del 2022, otorgando un plazo de 60 días para remitir los antecedentes. Atendido lo anterior, explica que al ingresar el recurrente a la página web del servicio, esta no le permitió cargar la documentación solicitada, a pesar de ingresar ticket de ayuda en el portal; finalmente el recurrente se dirige al Servicio Nacional de Migraciones de Iquique, el cual a la fecha no le ha otorgado respuesta respecto a la imposibilidad de cargar la documentación requerida en el sistema, informándole solo presencialmente que ya no tienen facultades para ingresar documentación al sistema. Alega que el proceso para el recurrente está paralizado y en vías de ser rechazado, puesto que no existen las condiciones en el sistema virtual, presencial o web que le permita ingresar, cargar o recepcionar la documentación solicitada, lo que tiene al recurrente en la completa imposibilidad de ejercer sus derechos, en especial de obtener su visa provisoria y estampado electrónico. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de protección, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de regularización migratoria, acogerlo a tramitación, ordenando al recurrente que otorgue la visa de regularización extraordinaria solicitada o que se pronuncie sobre la misma, con los antecedentes aportados y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 18 de octubre de 2021 su solicitud de permanencia temporaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 23066182, de 6 de marzo de 2023, se regularizó la permanencia del recurrente en el país y se le otorgó una visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3646-2022 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°19: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Nelson Williams Escudero Abarca, abogado, a favor de don José Eduardo
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