SIN INFORMACION

GARCÍA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de protección José Antonio Abarca Moraga, abogado, en favor de Ana María Patricia García Binimelis, en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar en su plan de salud, al alterar el factor de riesgo del citado plan por considerar la edad y sexo –mujer- de la protegida, vulnerando sus garantías, contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 18 de la Constitución Política de la República. Afirma que era parte de un plan de salud que compartía con su cónyuge, el que falleció el año 2021. Sin perjuicio de ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 203 del DFL N°1 del año 2005, continuó hasta la fecha gozando de los beneficios del referido plan de salud. Señala el 3 de mayo de 2022 la protegida recibió una carta fechada al 31 de marzo, a través de la cual Isapre Consalud le notificó del término del beneficio que concede el artículo N° 203 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del 24 de abril de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; en lo referente al Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, el Sistema Nacional de Servicios de Salud (en adelante “DFL N° 1/2006”). En dicha carta se expresaba que: 1.- El beneficio otorgado al fallecimiento de su cónyuge se acabará 30 de junio de 2022. 2.- Que Ana María Patricia García Binimelis podría optar a contratar un plan con la Isapre, ya sea el mismo que tenía su fallecido Cónyuge u otro de su preferencia. 3.- De contratar el mismo plan que tenía su cónyuge, la cotización pactada sería de 11.945 UF, monto ampliamente superior al pagado antes de su muerte, cuyo valor es 7,695 UF, según el plan contratado. 4.- Este aumento, de 4.25 UF, se debía al uso de un factor de riesgo superior al utilizado, atendido a su sexo y edad, a saber, un factor de riesgo de 4,3. Agrega que la Isapre de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Ana María Patricia García Binimelis, en contra de la Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-78948-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Al folio 27; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de protección José Antonio Abarca Moraga, abogado, en favor de Ana María Patricia García Binimelis, en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar en su plan de sa

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