SIN INFORMACION

POBLETE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de marzo de 2023 (a folio 1) comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de HUGO ALEJANDRO POBLETE MARÍN, cédula nacional de identidad N° 16.003.336-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 13 de octubre del año 2022, que denegó la libertad condicional del amparado. Solicita que se otorgue la debida protección al derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual de su representado, resolviendo en definitiva, otorgar su libertad condicional inmediata. Indica que el amparado cumple 2.341 días de saldo de la pena originaria de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación, impuesta en causa RIT 28-2008 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal Curicó; además cumple las penas de 730 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego impuesto en causa RIT 7944– 2005 del Juzgado de Garantía de Talca; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de receptación y 11 días de prisión en su grado mínimo como autor del delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo, impuestas en causa RIT 6083-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 14 de junio de 2019 debiendo terminar el 01 de marzo de 2026. Según el abogado recurrente, el amparado reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo s

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En concreto la Comisión fundó su rechazo en que “el amparado Poblete Marín contaba con diversos antecedentes penales pretéritos, donde en condena anterior obtuvo el beneficio de libertad condicional, la que fue revocada por comisión de un nuevo delito. Además, si bien había experimentado avances, en cuanto a la conciencia del delito y del daño ocasionado a las víctimas, mantenía áreas pendientes por trabajar, especialmente en el ámbito laboral, ya que no había logrado establecer una estructura clara en su plan de ejecución para el cumplimiento de su objetivo de obtener trabajo y no ha definido cuáles acciones realizará para poder concretarlo, por lo que requería reforzar la integración de aprendizajes en esa área, para favorecer la adquisición de competencias laborales para una adecuada inserción social, teniendo presente que esta esfera es la que presentaba mayor deficiencia en el postulante y se encuentra estrechamente ligada a la comisión de delitos en el pasado, requiriendo todavía el apoyo de terceros para poder dar una permanencia en el tiempo”. Por lo anterior la decisión se encuentra motivada adecuadamente y no constituye ni arbitrariedad ni ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de HUGO ALEJANDRO POBLETE MARÍN y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 122-2023/Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, a cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de marzo de 2023 (a folio 1) comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de HUGO ALEJANDRO POBLETE MARÍN, cédula nacional de identidad N° 16.

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