1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAZZINI/GEOMAS SPA.

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4354-2021, caratulados “Mazzini con Geomas SpA”, sobre demanda de declaración de empleador único y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular señora Ema Novoa Mateos, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, haciendo valer 4 causales de invalidación, de la manera que pasa a precisarse: (i) en forma principal, la prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al N° 4 de su artículo 459; y (iii) en conjunto con esta última, la del artículo 478 letra b) de dicho Código; (iv) y, finalmente, en forma independiente de las anteriores, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por incorporar en la sentencia premisas y conclusiones erradas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió el abogado de la parte demandante y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra d) del Código del Trabajo Primero: La recurrente entiende que se configura esta causa por haberse dictado el

Fallo

fallo fuera del plazo perentorio de 15 días consagrado en el artículo 457 del Código del Trabajo. Expresa que, dentro de las particularidades del procedimiento laboral, está su carácter oral con audiencias públicas y concentradas. Se contempla así en el artículo 425 del Código del Trabajo un catálogo de principios rectores del procedimiento que permiten asegurar ese propósito, dentro de los cuales se señala la inmediación. Añade que, parte integral del principio de inmediación es el contacto directo del Juez con la prueba a fin de que pueda formarse una impresión adecuada de la misma, luego, la temporalidad es fundamental, ya que es propia de la naturaleza humana que con el paso del tiempo los detalles vayan perdiendo su claridad y definición, lo que es de la mayor gravedad cuando puede influir en lo dispositivo de fallos que deben ponderar a veces cientos de medios de prueba distintos. Para evitar ese escenario de pérdida de información, nuestro legislador consagra en todos los procedimientos orales un plazo perentorio para la dictación de la sentencia. No se trata ya de los antiguos “plazos judiciales” del procedimiento civil sino de verdaderos requisitos de validez de los fallos. De esta manera, en su artículo 457 el estatuto laboral establece que “el juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas de

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4354-2021, caratulados “Mazzini con Geomas SpA”, sobre demanda de declaración de empleador único y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular señora Ema Novoa Mateos, se rec

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