C.A. de Arica

FERNANDEZ GOMEZ HUMBERTO Y OTRO CONTRA DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

7652-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce su expositiva, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la última condena impuesta el amparado haya incurrido en el mismo u otro ilícito y, asimismo, no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós en el Rol 90-2022 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Humberto Fernández Gómez y, consecuencialmente, se dejan sin efecto el Decreto Exento N° 122 de 16 de junio de 1998 y la Resolución N° 860/2532 de 21 de octubre de 2016 dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Munita, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7652-22.

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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce su expositiva, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la última condena impuesta el amparado haya incurrido en el mismo u otro ilícito y, asimismo, no puede dejar de observarse la existe

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