PACHECO/INPROLEC S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-431-2022, caratulados “Pacheco con Inprolec S.A.”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular señora Paola Díaz Urtubia, se acogió la demanda, sin costas, condenando a Inprolec S.A. al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado y haberes reconocidos en el finiquito y remuneración adeudada por días trabajados en el mes de agosto de 2021, con intereses y reajustes legales. Además, se declaró que Enel Green Power Chile Limitada es solidariamente responsable de dichas prestaciones. Contra esta decisión la parte demandada, Inprolec S.A., interpuso recurso de nulidad, haciendo valer 5 causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) la causal establecida en el artículo 478 letra f) del mismo Código; (iii) la del artículo 478 letra e) de dicho Código; (iv) la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de los artículos 162 inciso 4 y 168 inciso del Código del Trabajo; y (v) la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo previsto en el artículo 173 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo Primero: La recurrente señala que en la audiencia única su parte opuso la excepción de caducidad, que fue acogida y, pese a ello, la sentenciadora calificó procedente la condena al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, según consta del considerando sexto. Considera que el tribunal yerra al calificar dicha indemnización como una acción independiente del despido injustificado, porque corresponde a una derivada del artículo 168 del Código del Trabajo. Estima indispensable alterar la calificación jurídica del tribunal para dar lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, regulada en el artículo 162 del mismo Código; Segundo: Por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, resulta ineludible consignar –en lo pertinente-, ciertos hechos fijados en el
Fallo
fallo que se revisa: 1.- El trabajador fue despedido por la causal de necesidades de la empresa; y 2.- La empleadora no acreditó haber dado cumplimiento a las formalidades legales asociadas a un despido de esa índole; Tercero: Con arreglo a lo que dispone el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de “necesidades de la empresa”, el aviso de terminación debe darse con una anticipación mínima de 30 días, añadiéndose que “Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo…”. Se trata entonces de una regla especialmente aplicable para el caso de despido por la causal aludida, en términos que la misma opera de suyo, de pleno derecho, por la sola circunstancia de no haberse avisado al trabajador de la exoneración con la antelación debida. Consecuentemente, si el contrato de trabajo termina por “necesidades de la empresa”, la procedencia de esa clase de indemnización no está asociada a la declaración de justificado o injustificado del despido, extremo que en tales casos atañe solo a la eventual procedencia del incremento legal del artículo 168, letra a); Cuarto: Luego, como es un hecho asentado que la empleadora no acreditó haber avisado del despido y menos que lo hubiera hecho con los 30 días de anticipación, significa que en el fallo no se comete ningún error de calificación jurídica. Lejos de ello, se acierta en la aplicación del derec
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-431-2022, caratulados “Pacheco con Inprolec S.A.”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular señora Paola Díaz Urtubia, se acogi
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