GALLEGOS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5355-2021, caratulados “Gallegos con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, en procedimiento ordinario sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez destinado Rodrigo Agustín García León, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, en forma subsidiaria: (i) la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) la causal establecida en el artículo 478 letra c) del mismo Código; y (iii) la correspondiente al artículo 477 del mismo cuerpo legal, denunciando la infracción de los artículos 160 N° 4 letra a) y 162 del Código del Trabajo, con relación al artículo 454 N° 1 de dicho Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandante sostiene que la conclusión a la que se arriba en el considerando noveno del fallo, en cuanto a tener por acreditados los hechos que sirven para configurar la hipótesis de despido disciplinario por abandono del lugar del trabajo, no atiende la totalidad de la prueba rendida en juicio, en orden a tener por justificada la salida anticipada de la trabajadora y en cuanto a refutar que dicha salida haya sido intempestiva y que con dicha conducta se haya causado un perjuicio a la productividad y funcionamiento de la empresa. Aduce que la trabajadora contaba con una justificación razonable para trasladarse desde su lugar de trabajo a la comuna de Renca, donde debía firmar el libro de socios de su Comité de Vivienda, lo que fue una situación imprevista, puesto que le comunicaron esa necesidad el día 14 de septiembre de 2021, venciendo el plazo para ello, el día 17 del mismo mes y año. Señala que, en el considerando décimo de su fallo, el sentenciador concluye que el retiro anticipado de la actora generó un perjuicio a la demandada, en circunstancias que la prueba testimonial desacredita ese hecho. Indica que en doctrina se sostiene que un eje para la configuración de esta causal disciplinaria de despido está enfocado en cómo se afecta el orden productivo con el comportamiento de la trabajadora y asevera que de los hechos establecidos en el
Fallo
fallo se constata que la demandante avisó de su salida al inicio de su jornada. Trabajadora se retiró de manera anticipada de su lugar de trabajo, exactamente 1 hora y 57 minutos, pero sin que existiera una interrupción o afectación del proceso productivo. Considera que el tribunal ha infringido el principio de la razón suficiente, al no considerar la concordancia y conexión de las pruebas con los antecedentes del proceso, las cuales llevan a una conclusión diametralmente opuesta. En síntesis, la vulneración alegada atañe a la no valoración de toda la prueba testimonial rendida, junto con su valoración parcial. De haberse valora íntegramente la prueba testimonial, se habría desestimado la concurrencia de los elementos de falta de justificación del abandono del lugar de trabajo y de salida intempestiva que ocasiona perjuicios al empleador, y, por lo tanto, que no se configuraba la hipótesis del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo; Segundo: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demost
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5355-2021, caratulados “Gallegos con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, en procedimiento ordinario sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, di
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