C.A. de Santiago

VALENZUELA ORTEGA EDUARDO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

10071-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose los

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar si el condenado de autos, cumple el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. 2° Que, en este orden de cosas, resulta útil recordar el artículo 15 del Reglamento aplicable en la especie, contenido en Decreto 338 del Ministerio de Justicia del año 2019, en lo pertinente, dispone: “…se incluirán en la nómina aquellas personas condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, de 1925, cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular durante los meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. En caso que la Comisión de Libertad Condicional conceda dicho beneficio, éste se hará efectivo el día que cumplan el tiempo mínimo requerido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, de 1925.” 3° Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, el amparado cumplió el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el día uno de marzo del actual, de manera que la decisión de Gendarmería de Chile de no postula al condenado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso resulta arbitraria, desde que dicha negativa se sustenta en una interpretación propia y se aparta de lo previsto en el transcrito artículo 15 del Reglamento, por lo que la decisión del recurrido es, además, ilegal. 4° Que el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 427-2022 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Eduardo Andrés Valenzuela Ortega y, por consiguiente, el amparado deberá ser postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso, por cumplir el tiempo mínimo para acceder al beneficio el uno de marzo último, sin perjuicio de lo que se decida respecto del resto de los extremos legales para acceder a ese beneficio. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 10.071-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose los fundamentos sexto a octavo. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar si el condenado de autos, cumple el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional.

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