BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / SOVINO MUÑOZ
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol 100-2023 Civil, ha deducido recurso de apelación la parte ejecutante de los autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Sovino Muñoz”, en contra de la resolución que declaró el abandono del procedimiento. Sostiene que el mandato que se ha hecho valer por la demandada solidaria, data del año 2012, en consecuencia es anterior a la designación del defensor de ausentes efectuada por el tribunal de 23 de octubre de 2013, de donde deduce que carece de representación suficiente. En subsidio, que la incidencia no puede afectar a la persona jurídica demandada. Segundo: Que de conformidad a lo que disponen los artículos 396 del Código Orgánico de Tribunales y 2164 del Código Civil, la vigencia del mandato judicial se extingue por la revocación del mandante, la que puede ser expresa o tácita, cuestión que no consta en estos autos. En efecto, en el presente caso, la designación que hizo el tribunal con fecha 23 de octubre de 2013 de un defensor de ausentes, no configura la revocación a que se refiere la normativa antes referida. Tercero: Que enseguida del mérito de los antecedentes aparece que la última gestión útil en el cuaderno de apremio, se practicó el 28 de noviembre de 2013 cuando se requirió de pago a los dos demandados representados por la defensora de ausentes, de lo que se sigue, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil ha transcurrido el plazo de tres años desde la última gestión útil en el cuaderno de apremio destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Cuarto: Que la solicitud de abandono del procedimiento hecha por el demandado Sergio Gastón Sovino Muñoz, a través de su representante judicial, constituye el ejercicio de un derecho personal por cuanto se trata del ejercicio de un derecho procesal, en consecuenc
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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol 100-2023 Civil, ha deducido recurso de apelación la parte ejecutante de los autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Sovino Muñoz”, en contra de la resolución que declar
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