C.A. de La Serena

TAUCANEA ZUÑIGA JOSE CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

9815-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 78-2022. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien estuvo por acoger el recurso, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que la discusión radica en la selección de la regla aplicable al condenado de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional, esto es, el inciso tercero o cuarto del artículo 3° del D.L. N° 321. 2° Que, ante dicha aparente antinomia, el órgano que se encuentra facultado para resolverla conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 es el tribunal de ejecución, quien haciendo un análisis de los antecedentes que se le presenten, deberá fijar la oportunidad en que el condenado cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio. 3° Que, conforme a lo expuesto, la determinación del tiempo mínimo por parte de la recurrida resulta arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, y, en el entendido de que existen diversas interpretaciones, es el órgano jurisdiccional correspondiente quien debe resolver la época en que el amparado cumplirá con el tiempo mínimo y no el órgano administrativo, por lo que la decisión del recurrido es, además, ilegal. 4° Que, a juicio del disidente, el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida amenaza la libertad personal del amparado, desde que amaga la posibilidad que le asiste de postular en el futuro al beneficio de libertad condicional, razón por la que es del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso intentado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.815-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 22405-2022: Atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos m

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