1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TORO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto a la objeción de documentos: Que, la parte apelante objetó los documentos acompañados por la parte apelada a folio 16, los que se tuvieron por acompañados, con citación. Basa su objeción en que el recurrido pretende incorporar al proceso documentos inaplicables, ya que nuevamente han sido generados de manera ilegal, turbia, maliciosa y arbitraria. Que, al evacuar el traslado, la parte apelada, alega que la objeción documental, además de no precisar su sustento legal, dice relación con la valoración probatoria. Que, para resolver la objeción documental planteada por la parte apelante, se tendrá presente que de la manera en la que se funda, guarda relación con el valor que se les debe asignar a los documentos cuestionados, cuestión privativa de esta Corte, por lo que se decide que se rechaza la objeción planteada. En cuanto al fondo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estimando que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo razonado por el Juez A Quo, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio 31 en el cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-9-2023 (pvb).

Fallo

se decide que se rechaza la objeción planteada. En cuanto al fondo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estimando que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo razonado por el Juez A Quo, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio 31 en el cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-9-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 23: Téngase por evacuado el traslado conferido. Al escrito folio 24: Estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 25: Téngase presente. Vistos: En cuanto a la objeción de documentos: Que, la parte apelante objetó los documentos acompañados por la parte apelada a folio 16, los que se tuvieron por acompañados, con cita

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