SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE LA UNION

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece María José Opazo Paredes, abogada, por Ricardo Marcel Suazo Cárdenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 27 de marzo de 2023 del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, que rechazó su solicitud de traslado del condenado al Centro de Estudios y Trabajos, solicitando que esta sea acogida. Señala que su representado cumple condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de delitos de abuso sexual de menor de catorce años, violación de menor de catorce años y violación de mayor de catorce años. Comenzó su cumplimiento el 21 de noviembre de 2016 y estima como fecha de término el 21 de noviembre de 2031, manteniendo conducta calificada como “muy buena” desde enero de 2022. Refiere que ha asesorado a su representado para la obtención de beneficios intrapenitenciarios y que el 15 de enero de 2023, se le informó el rechazo de su postulación de traslado al Centro de Estudios y Trabajos, señalando el Consejo Técnico que “Postulante se sitúa con alto nivel de riesgo de reincidencia sexual, mantiene nivel de reincidencia/necesidad Alto en el delito, con actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, exhibiendo inadecuada conciencia del delito y daño causado a las víctimas, situándose en un estado pre contemplativo de disposición de cambio”. Agrega que impugnó esta resolución ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en audiencia de cautela de garantías, sosteniendo que es arbitraria e ilegal, pues no se condice con las conclusiones de una pericia psicológica acompañada por la defensa. Sostiene que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el Decreto Supremo 943, pues se ha afectado su derecho a postular al Centro de estudios y Trabajo, lo que a su vez afecta su garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, vulnerando su derecho a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que la actuación recurrida consiste en la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, de 27 de marzo de 2023, que rechazó la solicitud de la defensa de acoger el traslado del condenado al Centro de Estudios y Trabajos, dejando sin efecto lo resuelto por Gendarmería. TERCERO: Que, en la causa en la que incide este recurso, consta que, a solicitud de la defensa, se llevó a cabo una audiencia de cautela de garantías el 27 de marzo de 2023, en la que se discutió la solicitud planteada en audiencia en cuanto a disponer el traslado del interno, lo que fue rechazado por el tribunal, habiendo oído a las partes y exponiendo los fundamentos de su solicitud, estimando que no se han vulnerado las garantías del condenado y que no corresponde anular por esa vía lo resuelto por el órgano competente de Gendarmería de Chile. CUARTO: Que, en virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que el magistrado Cristian Seura Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, al dictar la resolución de 23 de marzo de 2023 que rechazó la solicitud de la defensa, ha actuado en el marco de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto que regula la materia sometida a su conocimiento, no habiendo existido de su parte una actuación ilegal ni arbitraria, por lo que la acción constitucional de amparo será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Marcel Suazo Cárdenas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-34-2023. En Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece María José Opazo Paredes, abogada, por Ricardo Marcel Suazo Cárdenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 27 de marzo de 2023 del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, que rechazó su solicitud de trasl

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