SIN INFORMACION

BARRIGA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Rodrigo Barriga Castillo, trabajador dependiente, domiciliado en la comuna de Futrono, deduce acción constitucional de protección en contra de Fondo Nacional de Salud, FONASA, y Hospital Base de Valdivia, a quienes atribuye la vulneración de sus garantía constitucional del numeral 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber incumplido su garantía explícita de salud en cuanto a la oportunidad de atención de su cáncer gástrico. Señala que fue derivado al Hospital Base de Valdivia, iniciándose la garantía de salid el 15 de noviembre de 2022, y que su salud su salud empeora cada vez más, con hemorragias e imposibilidad de comer, todo ello en circunstancias de que ya debió ser atendido o derivado a otro prestador. Informando, el Fondo Nacional de Salud, FONASA, solicitó el rechazo de la acción deducida. Refiere que la demandante ha presentado cuatro reclamos a su entidad. El primer reclamo, folio N° 1488851, de 29 de noviembre de 2022, solicita un segundo prestador, para su enfermedad. Se determinó que la garantía de oportunidad de consulta con especialista por sospecha de cáncer gástrica estaba vigente hasta el 15 de diciembre de 2022, lo que se cumplió dentro de plazo. En un segundo reclamo, folio N° 1498978, de 17 de diciembre de 2012, el recurrente solicitó un segundo prestador, atendido a que la consulta de especialidad referida en el párrafo e anterior, no se materializó, informándosele que, cumplida la garantía de oportunidad de consulta con especialista, surge una nueva garantía de oportunidad para confirmar el diagnóstico, la que vence el día 16 de enero de 2022. El tercer reclamo, folio N° 1503048, de fecha 26 de diciembre de 2022, es una reiteración del reclamo anterior, en que aún no se encontraba vencida la garantía de oportunidad para confirmar el diagnóstico. Finalmente, en un cuarto reclamo, folio N° 1508326, de 5 de enero de 2023, el paciente reiteró su solicitud de un segundo prestador. Se le asignó ho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación del recurrente, quien padece un cáncer gástrico, que los recurridos habrían incumplido las garantías explícitas de salud, específicamente, en cuanto a su oportunidad de atención. Por su parte, los recurridos han señalado que se han cumplido con los plazos de atención garantizados. TERCERO: Que, atendida la controversia descrita y la naturaleza cautelar de este procedimiento, de breve tramitación, del examen de la documental acompañada, en comprobantes de diagnósticos y atenciones, reclamos y respuestas de reclamos, se colige que, con la salvedad de un retraso de cuatro días en la confirmación diagnóstica, el Hospital Base de Valdivia ha cumplido con las garantías de oportunidad de atención del recurrente, realizándola en los plazos determinados en el Decreto N° 72 de 2022 del Ministerio de salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, recibiendo respuesta oportuna a sus reclamos por parte del Fondo Nacional de Salud, FONASA. CUARTO: Que, por otra parte, atendidas las características del recurso planteado, de cuya lectura se colige que el recurrente pretende la asignación de un nuevo prestador que otorgue las atenciones necesarias para el tratamiento de su patología, queda de manifiesto que la acción de protección no es la vía idónea para obtener tal decisión, pues existe para ello la vía administrativa de reclamación ante el Fondo Nacional de Salud, la que, por lo demás, ha sido ejercida por el recurrente. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte una acción u omisión ilegal o arbitraria de las recurridas que perturbe o vulnere las garantías constitucionales del recurrente, quien está siendo atendido por la Red Pública de Salud, por lo que la acción de protección debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por José Rodrigo Barriga Castillo, en contra de Fondo Nacional de Salud, FONASA, y Hospital Base de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19-2023. En Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece José Rodrigo Barriga Castillo, trabajador dependiente, domiciliado en la comuna de Futrono, deduce acción constitucional de protección en contra de Fondo Nacional de Salud, FONASA, y Hospital Base de Valdivia, a quienes atribuye la vulneración de sus garantía constitucional del numeral 9° del artículo 19 de la Const

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