LLANES SALAS RAFAEL RICHARD CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Rafael Richard Llanes Salas, chofer desempleado, cédula nacional de identidad N° 11.466.417-0, con domicilio en calle Santiago Humberstone N° 657, Pozo Almonte, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, representado por la Directora Regional, doña Ema Moreno Chamorro, domiciliados para estos efectos en Sotomayor N° 708 de Iquique, por vulnerar los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Relata que el 02 de marzo pasado solicitó en la institución recurrida la eliminación de su Hoja de Vida del Conductor de 3 anotaciones: causa Rol 1833-1994 del 3° Juzgado del Crimen de Iquique, por el delito de manejo en estado de ebriedad, condenado a 61 días de presidio menor su grado mínimo, pena cumplida el 11 de febrero de 1997; y causa Rol 28-1998 del 2° Juzgado del Crimen de Iquique, misma pena, la que fue cumplida mediante reclusión nocturna el 22 de octubre de 1999. Refiere que si bien dichas anotaciones fueron eliminadas de su certificado de antecedentes, nunca se eliminaron u omitieron de su hoja de vida del conductor, lo que genera un doble castigo o sanción. Cita el cumplimiento de todos los requisitos del DS 409. Hace presente que lo expuesto no le permite reinsertarse en la sociedad de la forma más óptima, pues es de oficio conductor de buses. Pide ordenar el Servicio de Registro Civil e Identificación la omisión o eliminación de las anotaciones de las causas Causa NRO: 1.833/1994 del 3 del Crimen de Iquique y Causa NRO: 28/1998 del 2 del Crimen de Iquique de su Hoja de Vida del Conductor. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Vianka Mesías Uribe, Directora Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien indica que el recurrente mantiene las 2 anotaciones referidas en el recurso, no obstante, destaca que una de las multas no se ha acreditado el cumplimiento. Señala que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N° 64 de 1960, del Ministerio de Justicia. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Rafael Richard Llanes Salas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a las causas Rol 1833-1994 del 3° Juzgado del Crimen de Iquique y Rol 28-1998 del 2° Juzgado del Crimen de Iquique. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 243-2023 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Rafael Richard Llanes Salas, chofer desempleado, cédula nacional de identidad N° 11.466.417-0, con domicilio en calle Santiago Humberstone N° 657, Pozo Almonte, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, representado por la Directora Regi
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