MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANTONIO FREIRE JIMENEZ
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado mayor de edad Nicolás Ignacio Alarcón Sáez y del imputado adolescente José Antonio Freire Jiménez, quienes se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación consumado, ha apelado de la resolución de 28 de marzo recién pasado, que les impuso las medidas cautelares de prisión preventiva al primero y de internación provisoria al segundo, solicitando que sea revocada dicha decisión, ordenado su libertad inmediata y decretando alguna cautelar de menor intensidad como la de arresto domiciliario total conforme la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona únicamente el presupuesto contenido en la letra c) del artículo 140 del mismo Código, haciendo presente que las medidas impuestas resultan desproporcionadas, pudiendo cumplirse los fines del procedimiento con una cautelar personal de menor intensidad y haciendo énfasis en la ausencia de antecedentes penales pretéritos respecto de ambos imputados. 2.- Que el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, según las argumentaciones vertidas en esta audiencia. 3.- Que esta Corte comparte los razonamientos efectuados por el juez de garantía en la resolución que se revisa, como asimismo la decisión de decretar la prisión preventiva y de internación provisoria, respectivamente, estimando que dichas cautelares resultan proporcionales y aseguran suficientemente los fines del procedimiento, atendida la gravedad del delito por el cual han sido formalizados Alarcón Sáez y Freire Jiménez, la forma de comisión, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla y la circunstancia de encontrarse Freire Jiménez sujeto a la cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal al momento de comisión de este ilícito, todo lo cual permite concluir que la libertad de los imputados es un peligro para la se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 370 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RUC 2300336891-2, RIT 209-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Nicolás Ignacio Alarcón Sáez y la de internación provisoria a José Antonio Freire Jiménez. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-392-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado mayor de edad Nicolás Ignacio Alarcón Sáez y del imputado adolescente José Antonio Freire Jiménez, quienes se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación consumado, ha apelado de la resolución de 28 de marzo recién pasado, que les impu
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