SIN INFORMACION

SERVICIO DE BUCEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA CONTRA JORQUERA EDILIO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE que los supuestos estrictamente procesales de la recusación, impiden entender que los mismos constituyen la causal del numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual no resulta procedente declarar que afecta al Juez Sr. Jorquera, algún motivo de inhabilidad en estos autos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 119 y 122 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, SE DESECHA el incidente de recusación promovido por don Víctor Almendras San Martín en contra del Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, don Edilio Jorquera Rivera. Además, y de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 122 del mismo cuerpo legal, se impone al incidentista una multa equivalente a la mitad de la suma por ella consignada. Gírese cheque en la oportunidad que corresponda por la diferencia. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la ministro Sra. Olivares, quien estuvo por acoger el incidente de recusación, en atención a que el Sr. Juez suplente, al resolver sobre la procedencia de la medida precautoria, no sólo adujo que concurrían los presupuestos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sino que además se extendió al análisis de la instrumental aportada, expresando que todos esos antecedentes permiten presumir en forma grave un incumplimiento contractual, debiendo asegurarse la satisfacción de las obligaciones del contrato, extendiéndose a retrasos en la ejecución de obras su cumplimiento parcial, defecto de calidad de las mismas y al peligro de retardo. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Tercer Juzgado de Letras de Iquique, y archívese. Rol Corte N° 115-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE que los supuestos estrictamente procesales de la recusación, impiden entender que los mismos constituyen la causal del numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual no resulta procedente declarar que afecta al Juez Sr. Jorquera, algún motivo de inhabilidad en estos autos. Y vist

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