SIN INFORMACION

ROMÁN / ESCOBAR

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carlos Carvallo Migliaro, Abogado, en representación de don Eduardo Enrique Román Beiza, empresario, viene en deducir recurso de protección en contra de don Darío Andrés Escobar Bustos, por la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los Derechos Constitucionales y respecto de los cuales se solicita a S.S.I. adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del derecho. Informa que el actor es dueño de un local mecánico de vehículos de alta Gama en la comuna de Concón y que con fecha 29 de noviembre de 2022, llega la PDI al local comercial a llevarse con una orden judicial uno de los vehículos, que un cliente le había dejado hace varios años. El cliente es el padre del recurrido, quien dejo su vehículo para reparar, lo que no ocurrió por nunca entregarle los repuestos para hacerlo, por lo anterior, el recurrido denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Valparaíso, denuncia por SERNAC, por ley del consumidor. Esta demanda fue rechazada por este tribunal en la causa Rol 4776-2019; posterior a eso, es que aparentemente, hace una denuncian por apropiación indebida por tener el vehículo en su taller, por lo que el 29 de noviembre ya mencionado, concurre personal policial y se llevan el vehículo. Acontecido lo anterior a unas pocas horas el recurrido e hijo del dueño del vehículo, pública en redes sociales una “funa”, en contra del actor, dejando mal su nombre y taller, tratándolo de sinvergüenza e imputándole el delito de apropiación indebida. Señala que esta publicación es pública y ha sido compartida en otras páginas como Marketplace. Señala que esta “funa” atenta contra sus garantías constitucionales y tienen un carácter difamatorio y calumnioso, afectando la del articulo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, relativa al “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la del articulo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, relativa a “El respeto y l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en una publicación efectuada por la recurrida en la red Facebook, relativa a la persona de la recurrente don Eduardo Román Beiza. TERCERO: Que, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, no es posible determinar si fue el recurrido u otra persona quien efectuó las publicaciones en la red social Facebook. CUARTO: Que, como medida para mejor resolver, se dispuso la revisión del link indicado en el recurso, gestión que no arrojó resultados, dado que no se encontraba activo. QUINTO: Que, de lo expuesto, se colige que no se acreditó que el acto arbitrario o ilegal pueda atribuirse al recurrido, por lo que el libelo no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Carvallo Migliaro en favor de don Eduardo Enrique Román Beiza en contra de don Darío Escobar Bustos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Causa sujeta a anonimización. N°Protección-166575-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Carlos Carvallo Migliaro, Abogado, en representación de don Eduardo Enrique Román Beiza, empresario, viene en deducir recurso de protección en contra de don Darío Andrés Escobar Bustos, por la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los Derechos Constitucionales y respecto de los cua

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