ZAVALA/COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gastón Ernesto Padilla Ramírez, abogado, quien en representación de Marcos Juan Zavala Leonard, chileno, cédula de identidad N° 11.341.856-7, con domicilio en calle Arturo Prat N° 391, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Innnova Origenes SpA, representada por su Gerente Comercial, Francisco Tejo Laplace, cédula de identidad N° 16.483.630-4, con domicilio en Navío San Martin N° 395 Departamento N° 1.603, Valparaíso, y en contra de la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe, Sociedad de personas, RUT N° 73.267.000-9, representada por Thelma Yonana Ramos Mamani, Presidenta de la Comunidad, cédula de identidad N° N°15.018.306-5, domiciliada en calle Ramón Freire N° 15, Comuna de Ollagüe, por haber incurrido dichas sociedades, por sí mismas o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de mitigación del accidente ocurrido, en sector Ollagüe, solicitando se ordene el cese en forma inmediata la prohibición y paralización de las faenas de mitigación, o la ejecución de cualquier acto material que pueda implicar afectación a garantías constitucionales, sin perjuicio, además, de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a permitir sin condición alguna, la elección de la empresa que realizará los trabajos pertinentes para una adecuada reparación de los daños causados al medio ambiente, con expresa condenación en costas. Informó la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia, prescindiendo del informe de Innnova Origenes SpA. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la omisión ilegal y arbitraria en que han incurrido las recurridas por la oposición injustificada, que implicó paralizar las faenas que se encontraba realizando en Ruta 21Ch del sector de Ollagüe, producto del volcamiento de un camión tanque que transportaba petróleo. Señaló que en Ruta 21Ch, kilómetro 170, Sector Ollagüe, se produjo un accidente de tránsito consistente en el volcamiento de un camión tanque perteneciente a la Empresa Hidroatlantis, que transportaba 32.860 litros de petróleo diésel, al llegar al sector antes indicado, el conductor del camión tanque, debido a la existencia de baches profundos, perdió el control del móvil, provocándose el volcamiento del mismo y el consiguiente derrame del producto que contenía el tanque. Así las cosas, y a fin de retirar el derrame de producto, contrató los servicios de la Empresa Greind, de propiedad de don Jorge Soto Gallardo, con oficinas en la ciudad de Antofagasta, que corresponde a una empresa certificada por la SEC, del Servicio Regional Ministerial de Medio Ambiente y Salud, a fin de tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos que se causaron al medio ambiente. Con fecha julio de 2022 siendo las 11:30, se acercaron las recurridas al sector del siniestro, disponiendo sin orden judicial alguna, la paralización de las faenas que explotaba, y a su vez, exigiendo que la mitigación fuera realizada sólo por la empresa Innova y por lo mismo, debían paralizar todo tipo de trabajo. Agregó, que en reunión realizada entre las partes, el día 15 de julio del 2022 a las 19:00 horas, vía zoom, el abogado de la comunidad solicitó que se contratara a la empresa Innova Origen Spa, por la experiencia que está desarrollando, esto lo solicitó en representación de la comunidad y a nombre de Thelma Ramos, todo bajo amenaza de iniciar acciones judiciales en caso de no aceptar la propuesta. Luego, Thelma Ramos, solicitó a la empresa singularizada que presentase un presupuesto. Al efecto, se presentó un presupuesto de Proyecto de Mitigación por un valor de $263.119 US, que corresponden a la suma de $263.405.078 pesos, donde el mismo Sr. Tejo señaló entre los ítems de cobro, uno correspondiente a “Costos Indirectos” por la suma de $25.000.000. Al ser consultado por este ítem, el Sr. Tejo, alude que corresponde a la indemnización solicitada por la comunidad, representada por Thelma Ramos. Enfatizó que el daño provocado, sólo afectó a una franja de 20 x 20 metros por un metro de profundidad, además, este sector pertenece al Ministerio de Obras Públicas y está en el presupuesto de conservación de libre acceso bajo el tratado de Paz y Amistad del año 1904, sobre Libre Tránsito entre Chile y Bolivia y no a la comunidad. Así, sostiene que la conducta que imputa a las recurridas, es que existe por parte de las mismas un apremio ilegítimo y un enriquecimiento sin causa al intentar lucrar con el accidente ambiental solicitando para ello una indemnización de $25.00
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso deducido por Gastón Ernesto Padilla Ramírez, en representación de Marcos Juan Zavala Leonard, en contra de Innnova Origenes SpA, y en contra de la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe. Atendido el retardo en la tramitación de esta causa, póngase los antecedentes en conocimiento del Tribunal Pleno. Regístrese y comuníquese. Rol 16403-2022 (PROT) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Gastón Ernesto Padilla Ramírez, abogado, quien en representación de Marcos Juan Zavala Leonard, chileno, cédula de identidad N° 11.341.856-7, con domicilio en calle Arturo Prat N° 391, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Innnova Origenes SpA, representada por su Gerente Comercial, Francisco Tejo Laplace,
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