SIN INFORMACION

AGUDELO/THAYER

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Margarita Angulo Huerta, cédula de identidad N° 15.015.331-K, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, domiciliada para estos efectos en Pasaje Isaac Arce N° 249, oficina N° 401, Antofagasta, en favor de Jesus Agudelo Ortiz, cedula nacional de identidad N° 24449208-1, quien dedujo reclamación judicial del artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 108.679 de fecha 01 de diciembre de 2022, que ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando que sea revocada. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda el recurso en que, por medio de la resolución impugnada, se dispuso su expulsión del país revocándose su permanencia definitiva atendida la existencia de condena por delito de violación propia, y no contribuir social, política, artística, científica o económicamente al país. Refirió que fue condenado a una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, por el delito de violación de mayor de 14 años, la que empezó a cumplir en diciembre del año 2021, sin embargo, su situación irregular se explica por su actual condena, puesto que ingresó por paso habilitado y era beneficiario de un permiso de residencia definitiva, hasta la sanción aplicada. Por lo tanto, se mantuvo en situación regular por siete años, sin cometer infracción migratoria alguna. Asimismo indicó que, antes de la sanción penal, poseía un trabajo regular en el país como conserje de Comunidad Edificio Laja Puyehue desde el año 2016. Al respecto, el servicio no consideró arraigo familiar toda vez que ingreso al país junto a su hijo y la madre de este, y sus padres y hermanos poseen residencia definitiva desde hace 13 años. En consecuencia, solicitó que se revoque la resolución que dispuso su expulsión del país. SEGUNDO: Que informó el abogado del servicio recurrido, Guillermo Quezada Bruzzone, oponiendo excepción de falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública al recurso presentado por doña Margarita Angulo Huerta, abogada del referido servicio, quien actúa en representación de este, argumentando que los órganos de la administración pública deben actuar dentro de la esfera de las competencias que le otorga la Constitución Política de la República y las leyes, que en el caso concreto se encuentran en la ley 19.718, específicamente en su artículo número 2 donde se señala que el actuar de este organismo corresponde al de otorgar defensa letrada de carácter penal a quienes no puedan proveerse dicha defensa arguyendo que lo que avoca a autos no corresponde a una defensa de carácter penal sino más bien de carácter administrativa, careciendo por lo mismo de competencia. En seguida, para el evento de que sea rechazada la excepción opuesta, solicita el rechazo del recurso ya que la resolución reclamada fue fundada en una causa legal sin que exista acto u omisión ilegal o arbitraria alguno. Añade, luego de relatar los antecedentes migratorios del recurrente, quien ingresó como turista y fue beneficiario de un permiso de residencia definitiva, que fue condenado como autor del delito de violación propia. En virtud de dicho antecedente se inició un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria vigente, en el cual la recurrente no evacuó sus descargos,

Fallo

por tanto, refiere solo se cuenta con la información obtenida por el servicio. En razón de lo anterior, se pondera que el recurrente mantiene residencia regular en Chile desde septiembre de 2013, que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país, y la gravedad del hecho ilícito por el que fue condenado, vulnera bienes jurídicos de la seguridad pública, libertad, indemnidad e integridad sexual, seguridad individual, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Señala que relativo a lo precedentemente expuesto se emite resolución exenta N° 108.679, de fecha 01 de diciembre de 2022, que ordena la expulsión del país del recurrente. Refirió que se configuró la causal de prohibición de ingreso al país, contemplada en el artículo 32 N° 5 de la Ley N°21.325 y, por tanto, la normativa vigente ha considerado la conducta del extranjero como merecedora de la medida de expulsión del territorio nacional. Por dicho motivo la sanción fue adoptada evaluando no sólo la existencia de la condena sino la naturaleza de la misma y la conducta ilícita, así como todos los antecedentes relevantes, concluyendo que la expulsión se configuraba como el medio idóneo, necesario y proporcional. Finalmente, en cuanto al arraigo social y familiar alegado, señaló que la medida no atenta contra el int

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Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Margarita Angulo Huerta, cédula de identidad N° 15.015.331-K, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, domiciliada para estos efectos en Pasaje Isaac Arce N° 249, oficina N° 401, Antofagasta, en favor de Jesus Agudelo Ortiz, cedula nacional de identidad N° 24449208-1, quien dedujo reclamación judi

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