DÍAZ/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando sexto. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella dictada con fecha 11 de enero de 2021, ocasión en que se recibió la causa a prueba, la que fue notificada el día 14 de diciembre de 2021. Segundo: Que el tribunal, por su parte, desestimó la petición referida, señalando que a pesar del artículo 6º de la Ley Nº 21.226, suspende solamente el inicio del término probatorio, carece de sentido exigir la notificación de la interlocutoria de prueba, sabiendo que no va a comenzar. Sin embargo, el precepto señalado, disponía que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Tercero: Que conforme lo anotado, se advierte que en la especie, no concurre el supuesto legal que dispone la suspensión señalada, desde que el término probatorio sólo comenzó a correr desde la notificación de la interlocutoria de prueba, lo que sólo se verifico en el mes de diciembre de 2021; en tal entendido, y apareciendo que entre la fecha de dicha resolución, la última recaída en gestión útil, la renovación del proceso por parte de la demandante, y la fecha de interposición del incidente respectivo, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses de inactividad de las partes que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veintiuno y en su lugar
Fallo
se declara, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 8421-2021 Civil
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando sexto. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella dictada con fecha 11 de enero de 2021, ocasión en que se recibió la causa a prueba, la que fue notificada el día 14 de diciembre de
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